STSJ Comunidad Valenciana 641/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1978 |
Número de Recurso | 248/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 641/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 248/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 641 /2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Josefina Selma Calpe
En Valencia a ocho de junio de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 248/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Donato y don Isidro ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 26 de enero de 2005.
Los indicados recurrentes, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por don Donato y don Isidro contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 26 de enero de 2005, desestimatoria de la solicitud de abono de complemento de productividad correspondiente al mes de septiembre de 2004 en que estuvieron realizando el curso de formación profesional de ascenso a la categoría de Oficial de Policía.
El artículo 23.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, define el complemento de productividad como el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Siguiendo tal criterio, el artículo 4.III del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que tal complemento estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos.
Por su parte, la Ley 54/98, de Presupuestos del Estado para 1.999, señala en su art. 26.Uno.E ) que el complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o la iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar los resultados. Cada departamento...
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