STS 356/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2004:2848
Número de Recurso2677/1998
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución356/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Juan María y Dª. Flor (fallecidos y sustituidos por sus herederos D. Héctor , D. Jose Augusto , Dª. Concepción , Dª. María Angeles y Dª. Magdalena ), representados por la Procurador Dª. Isabel Juliá Corujo; respecto la tasación instada por D. Jon , y D. Luis Andrés , representados por el Procurador D. Antonio Francisco García Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. Antonio Francisco García Díaz, en nombre y representación de D. Jon y D. Luis Andrés , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente en casación, en el Auto de esta Sala de fecha 18 de julio de 2.000, por el que se inadmitía el recurso interpuesto; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de D. Héctor y otros, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2.004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes de interés para resolver el presente incidente de impugnación de derechos de Procurador por indebidos los siguientes: 1º.- Por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo se interpuso recurso de casación en representación de Dn. Juan María y Dña. Flor contra la Sentencia dictada el 24 de abril de 1.998 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña; 2º.- En dicho recurso de personó como parte recurrida el Procurador Dn. Antonio Francisco García Díaz en representación de Dn. Jon y Dn. Luis Andrés ; 3º.- Por Auto de 18 de julio de 2.000 se inadmitió el recurso de casación con imposición de las costas causadas a la parte recurrente; 4º.- Por el Procurador Sr. García Díaz en la representación acreditada se interesó la oportuna tasación de costas, la cual se practicó el 14 de marzo de 2.003; y, 5º.- Por la Procuradora Sra. Juliá Corujo en representación de los herederos de Dn. Juan María y Dña. Flor se impugnó la tasación de costas con base fundamentalmente en tres alegaciones: a), la improcedencia de la cuenta de derechos del Procurador reclamante porque, habiéndose inadmitido el recurso de casación, la actuación de personamiento devino inútil y/o superflua; b), alteración de la tasación respecto de la cuenta en relación con los conceptos y sus cuantías; y, c), inclusión indebida de los derechos de tasación.

SEGUNDO

Las alegaciones expuestas deben resolverse con arreglo a los criterios siguientes: 1º.- Resulta procedente la cuenta por personamiento porque la actuación procesal resultó válida (Providencia de 15 de septiembre de 1.998) y en el Auto de inadmisión de 18 de julio de 2.000 se condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas; 2º.- Resulta improcedente la partida por "tasación" art. 36 si bien la misma no aparece recogida en la que es objeto de impugnación; y, 3º.- No resulta trascendente el cambio de los artículos referentes a los derechos de tramitación y el extremo relativo a la cuantificación debe ser objeto de examen como denuncia por excesivos.

TERCERO

No se dan méritos para hacer una especial imposición de las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación de derechos del Procurador por indebidos formulada por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo en la representación que tiene acreditada respecto de la tasación de costas practicada el 14 de marzo de 2.003, sin hacer imposición de costas, y sin perjuicio de resolver aparte y con arreglo a derecho la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- PEDRO GONZALEZ POVEDA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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