STSJ Canarias 904/2014, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:4068 |
Número de Recurso | 457/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 904/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 457/2014, interpuesto por Dña. Elvira, frente a Sentencia 83/2014 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 767/2012 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Elvira, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18/02/2014, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª Elvira con NIE NUM000, presentó el día 29.08.2011 solicitud de alta inicial de prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida por resolución del SEPE de fecha 30.08.2011 por un periodo de 720 días con efectos desde el 27.08.2011 y hasta el día 26-08-2013, sobre una base reguladora diaria de 28,44 euros. (Folios 20 a 24 de autos).
El día 19.09.2011 la actora presenta solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen. (Folios 25 y 26 de autos).
Por resolución del SEPE de fecha 26.10.2011 se le deniega tal solicitud, (Folio 29 de autos).
El día 28.10.2011 se presentó reclamación previa por la actora contra la denegación, por lo que con fecha 8.11.2011, se dicta resolución por el SEPE por la que se reconoce el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen con abono en dos plazos, el primero del 40% que hace un total de 5.794,44 euros y que el periodo de abono es
3.11.11 a 24.07.2012.
El segundo del 60% siendo la cantidad 8.691,66 euros por el periodo de 25.07.2012 a 26.08.20013. (Folio 55 de autos).
El día 5.03.2012 se dicta comunicación por el SEPE de revocación de del derecho a la prestación contributiva por desempleo que se hace efectiva por resolución del SEPE de fecha 10.04.2012 que acordaba la devolución por prestaciones indebidas del 40% abonado.
(Folios 68 y 69 del expediente)
Consta que a la actora se le abonó el 40% de la prestación en la nómina del mes de noviembre de 2011, por la cuantía de 5.283,50 euros. (Folio 74 de autos).
Con fecha 24.04.2012 se dicta resolución por el SEPE en la que se reconoce el derecho de la actora a la prestación contributiva por desempleo por 720 días, con una base reguladora de 28,44 euros, con 66 días consumidos y con efectos desde 23 de abril de 2013 a 16 de febrero de 2015. (Folio 56 de autos).
Desde el reconocimiento inicial de la prestación hasta que se le reconoce el derecho de abono acumulado y anticipado, transcurren los 66 días descontados del ulterior reconocimiento.
La actora contrajo matrimonio con D. Jaime, de nacionalidad española. (Folio 49 de autos).
La actora ostenta tarjeta de residente extranjero en régimen comunitario constando como motivo de concesión, ser familiar de ciudadano europeo de la Unión. (Folios 51 y 52 de autos).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Elvira frente al Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Trabajo e Inmigración, y en su consecuencia, se declara ajustada a derecho la resolución de fecha 10/04/2012, absolviendo al demandado de todos los pedimetos en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Elvira, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04/12/2014.
ÚNICO.- La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.C de la LRJS alegando la infracción de lo establecido por los articulos 2.a ) del Real Decreto 240 /2007 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre Espacio Economico Europeo. Señala que la resolución impugnada también vulnera el articulo 2 y 3 del RDLey 4/2008 de 19 de septiembre sobre abono acumulado y anticipo de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a su pais de origen, y que indica que es aplicable a los trabajadores extranjeros y la demandante conserva la nacionalidad venezolana. Señala que es una ciudadana extranjera con derecho a residir en España a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba