STS 903/93, 27 de Septiembre de 1993

PonenteD. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
Número de Recurso2915/1989
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución903/93
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad mercantil "AIR INDUSTRIE, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don José de Murga Rodríguez, y asistida del Letrado Don Manuel Poyato Porras, con LA PATERNAL ESPAÑOLA, SICA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y asistida del Letrado Don Salvador, y en los que también fueron parte recurrida "LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL, S.A.", "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA", "EL FENIX LATINO, S.A.", "NACIONAL HISPANICA ASEGURADORA", "OMNIA, S.A.", "FENIX PENINSULAR", "MINERVA, S.A.", "UNION IBEROAMERICANA", "MUTUALIDAD GENERAL AGROPECUARIA", "AURORA POLAR, S.A.", "LUCERO, S.A.", "NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY", "ALLIANZ VERSICHERUNGN", "LA ESTRELLA, S.A.", "UNION POPULAR DE SEGUROS, S.A." y "PLUS ULTRA, CIA. ANONIMA DE SEGUROS", representadas por el Procurador Sr. Reina Guerra.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en el presente recurso con fecha 11 de Febrero de 1.992, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Air Industrie, S.A." contra la sentencia que en 28 de Junio de 1.989 dictó la Sección Décimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Leopoldo Puig y Pérez de Inestrosa, en representación de la recurrida "La Paternal Sica, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de horarios del Letrado Don Salvador por importe de 3.305.080.- pesetas correspondiente a sus honorarios en el recurso de casación.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Murga Rodríguez impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de derecho, suplicaba lo que sigue: "...dicte resolución por la que se anule y deje sin efecto la Tasación de costas practicada por Secretaría el 07 de Mayo de 1.993 por indebidas y abusivas y en consecuencia, en lo necesario, impugnadas las minutas".

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando lo que sigue: "... y, en méritos a lo expuesto, desestimar la impugnación de la tasación de costas, previos los trámites oportunos".

QUINTO

Por el Procurador Don José de Murga y Rodríguez en la representación de Air Industrie, S.A. se presentó escrito solicitando el señalamiento de día y hora para la celebración de vista, lo que tuvo lugar el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE, a las 11,30 horas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. GUMERSINDO BURGOS PÉREZ DE ANDRADE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habida cuenta que el Letrado cuya minuta de honorarios ha sido impugnada por indebidos, ha actuado en este recurso de casación tras dos sentencias, -las de instancia-, que absolvían a la parte por él patrocinada, como consecuencia de que la litis estaba promovida por las Compañías coaseguradoras que habiendo satisfecho la indemnización correspondiente por un siniestro acaecido por negligencia en la ejecución de ciertos trabajos contratados y en cuya causalidad del siniestro habían contribuido con su negligente conducta ambas partes contratantes por lo que en el porcentaje de culpabilidad no imputable a la propia Entidad asegurada, pretendían las coaseguradoras demandantes, -y lo lograron-, resarcirse por vía de subrogación del porcentaje atribuible a la actividad imprudente de la Empresa ejecutora de los trabajos referidos, quiérese decir, que la demandada en esta litis, absuelta en ambas instancias según se dijo, lo fué porque la vinculación con "Air Industrie, S.A." su codemandada, lo era a través de una póliza de "daños a terceros" por responsabilidad civil extracontractual ó aquiliana, de donde se infiere: A) Que en ninguna circunstancia podía deducírsele perjuicio alguno de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por su codemandada "Air Industrie, S.A.", toda vez que quienes la demandaron se habían aquietado a las dos sentencias de instancia que lo habían absuelto; y B) Que ningún interés legítimo revestía el pretendido y ficticio derecho del Letrado minutante a su actuación en nombre y defensa de "La Paternal Española Sica, S.A.", toda vez que la parte recurrente no podía, como codemandada suya, promover ó instar nada en su contra, (Sentencias de 3 de Junio de 1.992 y 1 de Abril de 1.993). En consecuencia, se está en el caso contemplado en presencia de una actuación procesal superflua que no puede ser objeto de facturación a expensas de la parte contraria (artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

Que no hay méritos para hacer una expresa imposición de costas en es te incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE ESTIMANDO LA IMPUGNACION de la tasación de costas confeccionada por el refrendante el siete de Mayo de mil novecientos noventa y tres, se deja sin efecto la misma por improcedente, sin costas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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