STS 1176/1998, 9 de Diciembre de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso600/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1176/1998
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Héctorrepresentado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Sanz Peña, dimanante de autos seguidos con Zurich Compañía de Seguros, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Don Federico José Olivares Santiago.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 1 de junio de 1.998, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Héctorcontra la sentencia que en fecha 3 de febrero de 1.994 dictó la Audiencia Provincial de Huesca, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Federico José Olivares Santiago, en representación del recurrido Zurich Compañía de Seguros, S.A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Angel Cabrero Barles por importe de un millón quinientas sesenta y una mil quinientas cuarenta y siete pesetas (1.561.547 pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Sra. Sanz Peña, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente basa su pretensión de impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado plasmado en la tasación de costas, de fecha 23 de julio de 1.998, obrante en autos, en dos motivos.

El primero lo residencia en el dato derivado de una interpretación sobre la legitimación pasiva de dicha tasación, que lo adjudica a la Compañía aseguradora. Este motivo debe ser absolutamente rechazado, ya que la persona condenada al pago de las costas procesales es la parte recurrente D.E.C.T. y es la que debe hacer frente al pago de las mismas, sea cual fuere la relación contractual que le liga con la referida Compañía.

El segundo motivo lo fundamenta por la falta de concreción de los honorarios. También este motivo carece de base para su estimación; puesto que a partir de la modificación de la Ley 10/92, de 30 de abril, que estableció la impugnación por escrito del recurso planteado, se puede perfectamente plantear los honorarios de Letrado de una manera global, sin especificar concepto alguno, ya que toda actividad de Letrado se dirige a tal impugnación, siendo no mensurable las actividades de conocimiento, instrucción... etc.

Declarada improcedente tal impugnación por conceptos indebidos, debe seguirse el trámite a la impugnación por excesivos, subsidiariamente planteada.

Por último, y en relación a las costas procesales de este recurso, se aprecia temeridad y mala fe, por lo que se hará expresa imposición de las mismas, a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación de honorarios por indebidos, interpuesta por DON Héctor, dimanante de los actos de recurso de casación, número 600/94; todo ello imponiendo las costas de este incidente a dicha parte recurrente.

Continúese el trámite en relación a la impugnación por excesivos de los honorarios plasmados en la tasación de costas en cuestión, por lo que se dará traslado al Colegio de Abogados de Madrid de los particulares oportunos y a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Barcala y Trillo-Figueroa.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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