SAP La Rioja 59/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución59/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00059/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 787530

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0017198

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Indalecio, ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO, BELLOMONTE LOGISTIC SL BELLOMONTE LOGISTIC SL

Procurador/a: D/Dª, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA,, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO SALVADOR SIFRE CALAFAT, ABOGADO DEL ESTADO,

Contra: EUROPEAN SUN PARKS, SL, PROMOCION DE VIVIENDAS FOTOVOLTAICAS, SA, LOGRO INVERSIONES 2000, SA, NARRAURI VARIA INVERSIONES, SL, Jon, Sofía, Justino, Laureano, Leon, Luciano

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, HECTOR SALAZAR OTERO, HECTOR SALAZAR OTERO, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, HECTOR SALAZAR OTERO, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, JOSE TOLEDO SOBRON, JESUS LOPEZ GRACIA, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, GERARDO RUBIO PUELLES, GERARDO RUBIO PUELLES, JOSE MANUEL LIGERO RANGIL, GERARDO RUBIO PUELLES, JOSE ALBERTO MATEO SORIA, DANIEL GARCIA JIMENEZ, JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO, ANTONIO SALVADOR SIFRE CALAFAT, ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR.

SENTENCIA Nº 00059/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

Doña. CARMEN ARAUJO GARCÍA

Don. RICARDO MORENO GARCÍA

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En LOGROÑO, a diez de junio de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, seguida por delitos dolosos graves de tráf‌ico de inf‌luencias, estafa, blanqueo de capitales y falsedad en documento mercantil, seguida contra los acusados: Luciano, Jon, Sofía, Justino e Laureano .

1. Luciano, titular del DNI número NUM000, nacida en Logroño el día NUM001 de 1950, hijo de Emiliano y de Margarita, con domicilio en la CALLE000, número NUM002, de Logroño, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales.

Representado por el Procurador don Jesús López Gracia con defensa del letrado don Adolfo Prego Oliver y Tolivar.

2. Jon, titular del DNI número NUM003, nacido en Logroño el día NUM004 de 1963, hijo de Eutimio y de Irene, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado durante el día 16 de diciembre de 2009, ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias:

Sentencia de 19 de abril de 2004, f‌irme el 4 de noviembre de 2005 (Rollo de Sala 23/2003; Ejecutoria 59/2005 de la Audiencia Provincial de Logroño), por delito de estafa, a la pena de tres años de prisión, parcialmente indultada hasta una pena de dos años de prisión, que fue suspendida por tres años el 25 de abril de 2006 y que se remitió def‌initivamente el 12 de enero de 2010.

Sentencia de 16 de noviembre de 2011, f‌irme el 15 de junio de 2012

( Ejecutoria 479/2012 del Juzgado de lo Penal N° 2 de Logroño), por

delito de defraudación tributaria, a las penas de dos años de prisión,

suspendida por tres años el 3 de abril de 2013, y multa de 159.080,55

euros, abonada el 27 de noviembre de 2014.

Sentencia de 26 de junio de 2013, f‌irme en la misma fecha, por delito

de falsedad documental (Ejecutoria 489/2013 del Juzgado de lo Penal

N° 1 de Logroño), a la pena de cuatro meses y quince días de multa, con

una cuota diaria de 10 euros, satisfecha el 27 de junio de 2013.

Sentencia de 19 de junio de 2015, f‌irme el 5 de octubre de 2015

( Ejecutoria 727/2015 del Juzgado de lo Penal N° 1 de Logroño), por

delito de defraudación tributaria, a las penas de seis meses de prisión,

sustituida por doce meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y

multa de 113.474 euros.

Representado por el Procurador don Héctor Salazar Otero con defensa del letrado don Gerardo Rubio Puelles.

3. Justino, titular del DNI número NUM005, nacido en Baños de Rio Tobía (La Rioja) el día NUM006 de 1955, hijo de Alfredo y de Josefa, con domicilio en la CALLE001, número NUM007, de Baños de Río Fobia (La Rioja), en libertad por esta causa, de la que estuvo privado durante el día 16 de diciembre de 2009, sin antecedentes penales.

Representado por el Procurador don José Toledo Sobrón con defensa del letrado don Daniel García Jiménez.

4. Sofía, titular del DNI número NUM008, nacida en Casalarreina (La Rioja) el día NUM009 de 1951, hija de Hilario y de Micaela, con domicilio en la CALLE000, número NUM002, de Logroño, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada durante el día 21 de diciembre de 2009, y sin antecedentes penales.

Representada por la Procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda con defensa del letrado don José Alberto Mateo

Soria.

5. Laureano, titular del DNI número NUM010, nacido en Logroño el día NUM011 de 1968, hijo de Ramón y de Purif‌icación, con domicilio en la CALLE002, número NUM012, de Baños de Río Tobía (La Rioja), en libertad por esta causa, de la que estuvo privado durante el día 16 de diciembre de 2009, sin antecedentes penales respecto del que se retira acusación por parte del Ministerio Fiscal.

En el procedimiento del juicio oral han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, BELLOMONTE LOGISTC SL y Indalecio, siendo ponente de la causa el Magistrado-Presidente don Alfonso Santisteban Ruiz;

ANTECEDENTES DE HECHO

PREVIO. BREVE ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA.

1. Se expone un primer apartado sobre los Antecedentes de Hecho

"I-ANTECEDENTES DE HECHO".

En este primer párrafo, dividido en doce ordinales, se ref‌ieren los escritos de las partes: Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa de los acusados, presentados en trámite de conclusiones def‌initivas. Folios 4 a 16.

2. Un segundo apartado sobre hechos probados, en el que se describen los hechos que el Tribunal entiende han quedado probados. Folios 16 a 72.

"II-HECHOS PROBADOS".

Este párrafo está dividido en quince ordinales que tratan sobre los hechos siguientes:

Sociedad EMPRESA FOTOVOLTÁICA RIOJANA. Su constitución y partícipes en ella, destacándose a Luciano, Sofía, y Jon . Folio 13.

Sociedad NARRAURI INVERSIONES. Luciano y Sofía . Folio 22.

Sociedad NARRAURI INVERSIONES. Adquisición de acciones de la sociedad promoción de viviendas fotovoltaicas. Folio 23.

Sociedad NARRAURI INVERSIONES. Venta de acciones de la sociedad PROMOCIÓN DE VIVIENDAS FOTOVOLTAICAS. Folio 24.

Sociedad EMPRESA FOTOVOLTAICAS RIOJANA. Contrato de 13 de marzo de 2008. Primer contrato. Sociedad BELLOMONTE. Folio 30.

Segundo contrato de 13 de marzo de 2008. Folio 41.

Contratos de 13 de marzo de 2008 (ambos contratos). Compra de acciones. Folio 45.

Contratos de 13 de marzo de 2008. Pagarés. Seguros. Folio 47.

Cláusula" due diligence". Folio 50.

Gestiones. Folio 53.

Documentos de rescisión y liquidación. Folio 61.

Sociedad EUROPEAN SUN PARKS. Folio. 63.

Resoluciones administrativas de la DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA.

Trámites llevados a cabo durante la instrucción de la causa. Folio 65.

Resoluciones administrativas de la dirección general de industria. Silencio administrativo. Nuevas solicitudes de autorización y resolución favorable a ellas. Puesta en servicio de la instalación fotovoltaica de TORREMONTALBO. Folio 68.

3. Un tercer apartado sobre fundamentos de derecho. Folios 73 a 335.

"III-FUNDAMENTOS DE DERECHO".

En este apartado se recoge un sub-apartado previo sobre regulación del sector eléctrico y las excepciones alegadas por las defensas del acusado Justino y de la sociedad EUROPEAN SUN, sobre nulidad y prescripción (folios 72 y siguientes, con tres ordinales).

Se recogen a continuación el resto de ordinales (número de catorce) sobre la

prueba practicada y, en concreto, sobre la llevada a cabo en el acto del juicio oral. Declaraciones de acusados; testigos agentes de policía nacional; accionistas de la sociedad EMPRESA FOTOVOLTÁICA RIOJANA; funcionarios; denunciantes y otros testigos. Valoración de estos medios por el Tribunal (declaraciones contradictorias-comparación de las declaraciones y valoración por el Tribunal). Folios 97 y siguientes.

Documental. Folios 200 y siguientes.

Peritos. Folios 245 y siguientes.

Acusación formulada por el Ministerio Fiscal folios 265 y siguientes.

Acusación formulada por la Acusación Particular. Folios 297 y siguientes.

Principio acusatorio y homogeneidad. Folios 307 y siguientes.

Delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Folios 325 y

siguientes.

Costas folio 335.

Fallo

de la sentencia. Folio 336.

PRIMERO

Recibidas las actuaciones, Procedimiento Abreviado 272/2010 del Juzgado de Instrucción 3 de Logroño, se formó el Rollo de Sala 35/2019, en el que cumplidos los trámites correspondientes se f‌ijó fecha para la celebración del juicio oral, que se concretó en los días 27,28, 29,30 y 31 de enero de 2020; 5, 6, 7, 10,12,13, 17,19, 20,21, 25,26, y 27 de febrero del mismo año; y 3, 4,5, y 6 del mes de marzo de ese año, habiéndose celebrado el juicio oral en las fechas correspondientes con asistencia de las partes y práctica de prueba.

SEGUNDO

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones def‌initivas consideró que los hechos relatados...

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