SAP Madrid 1727/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2009:17482
Número de Recurso627/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1727/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

ROLLO DE APELACION Nº 627/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIDADO Nº 35/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1727/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero(Presidenta)

D. María Teresa Chacón Alonso

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ana Isabel Arranz Grande en representación de Damaso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, de fecha 13 de febrero de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, dicto sentencia de fecha 29 de febrero de 2009 cuyo fallo es el siguiente: "Debo condenar y condeno a D. Damaso como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos psíquicos habituales, en concepto de autor, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 1 año y 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por 3 años. Y se le impone además la pena privativa de derechos siguiente:

  1. - Damaso no puede acercarse al domicilio de la víctima,ni a su lugar de trabajo, ni a cualquier otro lugar en el que se encuentra la misma, a una distancia que nunca será inferior a 500 metros.

  2. - El acusado tampoco puede comunicarse con Enriqueta por ningún medio verbal, ni escrito ni por ningún otro medio informático ni telemático, incluyendo esta prohibición las comunicaciones telefónicas. Esta pena accesoria privativa de derechos se impone al acusado por 3 años.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la víctima en la cantidad de 2.000 euros.

Las costas del presente procedimiento se imponen al acusado.

Deberá tener en cuenta el acusado que, el incumplimiento de esta medida por parte del mismo, puede ser constitutiva de un delito de quebrantamiento de condena, lo que puede entrañar un nuevo proceso y pena de prisión."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Ana Isabel Arranz Grande en representación de Damaso que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 28 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 14 de diciembre de 2009 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de diciembre de 2009 .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada: "Se considera probado y así se declara:

  1. El acusado Damaso, portero de un colegio de los padres Agustinos, mantuvo una relación de pareja con Enriqueta, igualmente portera de un Colegio de la misma orden, que se inició a primeros de enero del 2004 y que finalizó por deseo expreso de ella en agosto del mismo año, donde Enriqueta le dijo a Damaso -tras volver de sus vacaciones- que no quería continuar la relación ni como pareja ni como amigos con él. Pero como antes de marcharse de vacaciones, Enriqueta pensó que aún podían seguir siendo amigos, Enriqueta le dejó las llaves de su casa a Damaso para que le regara las plantas. Y eso fue aprovechado por el acusado para quedarse con su agenda de teléfonos y para leer y copiar un diario de Enriqueta y escritos íntimos que tenía en su domicilio. Lo que le dio una información privilegiada al acusado, de la que posteriormente hizo uso en la relación con Enriqueta, al manejarse con este poder que da la información.

  2. - Efectivamente, un día de la primera quincena de agosto del 2004, Damaso desde el domicilio de Enriqueta llamó a una compañera de trabajo común llamada Verónica, a la que estuvo acorralándola con preguntas acerca de con quien se había ido Enriqueta de vacaciones, que le dijera el lugar exacto al que había ido y le diera otros datos, lo que le hizo comprender a Verónica que no estaban juntos y que podía haber problemas en la relación. No contento con ello, cuando Enriqueta volvió de vacaciones, un día de la segunda quincena de agosto, el acusado, encontrándose de nuevo en la casa de Enriqueta, llamó de nuevo a Verónica y le reprochó gritándole y dándole voces que cuál era la razón por la que iba diciendo por ahí que la relación de él con Enriqueta iba mal. Habiendo quedado demostrado por Verónica que esta llamada se hizo por el acusado desde el domicilio de Enriqueta, al aparecer su número en el teléfono "Domo" de Verónica, que además oyó llorar a Enriqueta mientras el acusado les gritaba, momento en el que Verónica comprendió la situación de temor en la que Enriqueta se encontraba. Esto creó tal preocupación a Verónica que ésta le dijo a uno de los padres agustinos, en cuyo Colegio todos trabajaban que " Enriqueta no quería casarse con él porque no lo quería". Sentimiento que Enriqueta había recogido en su diario y que ha quedado demostrado que Damaso leyó en el mismo. Lo que motivó aún más que el acusado iniciara una vigilancia de Enriqueta de manera deliberada.

  3. - No contento con ello, el día 2 de octubre de 2004, sabiendo exactamente Damaso que Enriqueta no quería tener ya ningún tipo de relación con él, se acercó al puesto de trabajo de Enriqueta al Colegio del Buen Consejo, pese a que a él no le correspondía trabajar ese día, observando ya directamente Verónica que Damaso cogía de los hombros a Enriqueta cuando ésta iba a sentarse en la portería de la recepción, en una situación muy forzada y violenta para Enriqueta . Oyendo un poco mas tarde que Enriqueta atemorizada le decía a Damaso . "por favor, no me acoses en el trabajo". Ha quedado acreditado que Verónica llamó más tarde a Enriqueta, comprobando que Damaso seguía en la recepción a cuatro metros de ella, desde donde se encontraba desde las 9 de la mañana y estuvo hasta las 13,30 horas, mirándola fijamente, con el pretexto de que iba a hablar con uno de los padres sacerdotes, lo que hizo informando a uno de ellos, sin querer comprender que Enriqueta ya le había dejado ya claro que no estaba enamorada de él y que no quería seguir con la relación afectiva, desde agosto del 2004.

  4. - Ha quedado igualmente demostrado que Damaso, una noche del mes de septiembre de 2004, aún seguía los pasos a Enriqueta, puesto que estando ella en una terraza con varios amigos, entre los que se encontraba Estrella, vieron que Enriqueta entraba en un ataque de pánico porque Damaso estaba escondido entre los coches y contenedores espiándola, teniendo que ser ésta llevaba a su domicilio por Estrella, que vio igualmente al acusado esa noche escondido.

  5. - Es un hecho igualmente acreditado que el día 15 de febrero del 2005, Damaso circulaba con un vehículo siguiendo a Enriqueta cuando esta iba en oto turismo acompañada de un amigo llamado Carlos Daniel, lo que provocó nuevamente la ansiedad y el temor de Enriqueta, de la que fue testigo el referido Carlos Daniel, que viendo que igualmente en la Castellana los seguía, se puso al lado suyo y bajando la ventanilla del turismo le recriminó su actitud, contestándole Damaso que ese tema a él no le incumbía,, lo que provocó aún mas del temor de Enriqueta, quien apoyada por Carlos Daniel, ya ese día se atrevió a denunciar por primera vez al acusado, relatando en ese momento todo lo que le venía sucediendo.

  6. - Es un hecho igualmente demostrado por la psicóloga Carmen que Enriqueta tenía en el año 2002 un trastorno alimenticio-anorexia- del que fue tratada, el cual había remitido. Pero como consecuencia del comportamiento del acusado y del sufrimiento que le estuvo inflingiendo, se desesperó en ella de nuevo la ansiedad, al ver que no podía tener el control de su vida, lo que representó una recaída en ella desde el plazo psicológico, como se demostró por el informe forense de la doctora Marisol . Todo lo cual le ha supuesto un coste emocional a Enriqueta, que se ha traducido en angustia y constante temor ante la imposibilidad de ver que no podía poner fin a toda esa persecución que el acusado le hacía.

Es un hecho igualmente demostrado que el acuso fue quien provocó que Enriqueta había tenido que acudir a los tribunales de justicia para poder poner fin a esta situación, volviendo a tener sesiones de terapia para adquirir habilidades y poder aprender a manejarse ente esta invasión que sufrió en su vida íntima. Todo lo cual le ha supuesto un grave desgaste emocional."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación alega:

Nulidad del procedimiento por falta de competencia objetiva y funcional del juez instructor.

Nulidad por indefensión en la instrucción por cuanto el letrado de la defensa no fue citado para comparecer a las declaraciones de los testigos D. Ismael, Dª Romualdo y Dª Carmen .

Nulidad por designación de letrado de oficio cuando ya tenía uno de parte.

Infracción de normas del ordenamiento jurídico cuando en realidad se mezcla con error en la valoración de la prueba pues por un lado, se afirma que los hechos de escasa relevancia y por tanto no existe habitualidad y por otro, que hay una ruptura del nexo causal en la determinación de unas...

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