STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:2354
Número de Recurso1274/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01341/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 001274/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Do ñ a Diana , contra la sentencia n ú mero 363/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 3 de Murcia, de fecha 8-09-2003, dictada en proceso n ú mero 654/2003, sobre Despido , y entablado por Do ñ a Diana frente al empresario Don Carlos José .

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La actora Do ñ a Diana ha venido trabajando para Don Carlos José , dedicado a la actividad de comercio, con las siguientes circunstancias: categor í a profesional de telefonista, antig ü edad de 5-03-2003, y un salario fijo mensual de 610'98 euros, incluida prorrata de pagas extras, y diario de 20'25 euros a efectos de salarios de tr á mite.

SEGUNDO

El d í a 3-07-2003 la actora recibi ó carta de la empresa por la que se le comunicaba literalmente: "° Desde hace dos meses viene faltando de forma reiterada e intermitente a su puesto de trabajo, por motivos que esta empresa no pone a discusi ó n. Su conducta esta suponiendo un perjuicio para el buen funcionamiento de esta empresa. En el Art í culo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, se tipifica como causa de despido las faltas de asistencia, aun justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas h á biles en dos meses consecutivos, siendo el absentismo de la plantilla en general superior al 5%. Por todo ello, se le comunica que cesar á en la prestaci ó n de sus servicios al t é rmino de la jornada del pr ó ximo d í a 01-07-2003. Al mismo tiempo, le comunico que pongo a su disposici ó n la cantidad de 132'80 euros, correspondientes a la indemnizaci ó n legal que le corresponde, mediante entrega en este acto de dicha cantidad en efectivo. La presente comunicaci ó n se hace con una antelaci ó n de 30 d í as a la fecha de efectos de la extinci ó n de su contrato, de acuerdo con lo establecido en el art í culo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores teniendo derecho durante ese tiempo a permiso retribuido de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, debiendo comunicarnos las horas de permiso que va a utilizar.

TERCERO

Con fecha 4-07-2003 el demandado remiti ó por burofax a trav é s de la oficina de Correos y Tel é grafos, comunicaci ó n a la actora por la que se le hac í a saber el reconocimiento de la improcedencia del despido realizado con fecha efectos de 3-07-2003, y que se hab í a depositado y puesto a su disposici ó n, conforme al art í culo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en el Juzgado Social n ú mero 4 de Murcia, la cantidad de 577'06 euros por los siguientes conceptos: 303'82 euros indemnizaci ó n por despido; 228'73 euros vacaciones no disfrutadas; 44'51 euros diferencia n ó mina mes de julio (salario tr á mite baja 3-07-2003). Al mismo tiempo se present ó escrito por el demandado en fecha 4-07-2003 que fue turnado al Juzgado n ú mero 4 de lo Social de Murcia, por el que se reconoc í a la improcedencia del despido y manifestando haber efectuado la consignaci ó n en la cuenta del Juzgado de la cantidad de 577'06 euros a los efectos previsto en el art í culo 56 del Estatuto de los Trabajadores, de las que 303'82 euros se correspond í an a indemnizaci ó n por despido, 228'73 euros en concepto de liquidaci ó n...

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