STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2001
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2341 |
Número de Recurso | 842/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000842 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 347/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmo. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiuno de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000842 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE GALICIA, representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigido el Abogado D. RAUL EUGENIO BOCANEGRA SIERRA, contra Decreto 120 /1998 de la Xunta de Galicia, de 23 de abril, sobre regulación dé la Orientación Educativa y Profesional en la CC. AA. de Galicia. Es parte como demandada CONSELLO DA. XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuanta del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 27 de abril de 1998 se publicó en el D. Oficial de Galicia el Decreto 120 /98, de 23 de abril, por el que se regula de orientación Educativa y Profesional en Galicia, frente a dicho Decreto la corporación recurrente interpuso el presente recurso. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución recurrida.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA CATORCE DE MARZO DE 2001 .
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto 1 20/1 998, de 23 de abril, del Consello de l a Xunta de Galicia, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Aun cuando la representación recurrente -impugna la totalidad del Decreto, su recurso se centra, en particular, en el contenido de sus artículos 1.2 y -7, de sus Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª y de su Disposición Derogatoria, en cuanto se crea en los Colegios de Educación Infantil- y Primaria un Departamento...
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...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 21 de marzo de 2001, recaída en el recurso contencioso-administrativo número n° 842/1998 contra el Decreto 120/1998, de 23 de abril , del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en la......