STS, 29 de Abril de 2003

PonenteD. Agustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2003:2921
Número de Recurso2999/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION (TASACION DE COSTA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Sentencia de esta Sala de fecha 25 de marzo de 2.002 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don José Luis Pinto Maraboto en nombre y representación de la Associació Sindic Pere Calp, contra el Auto de 1 de diciembre de 1.998 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso contencioso administrativo nº 779/1.998. Dicha Sentencia impuso las costas de este recurso a la recurrente.

SEGUNDO

Por el Sr. Secretario se practicó la tasación de costas incluyendo en la misma la minuta de honorarios de la Sr. Letrada de la Generalidad Valenciana Dª Elena por importe de 2.123,08 euros.

TERCERO

La tasación de costas fue impugnada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Maraboto en nombre de la Associació Sindic Pere Calp considerando dicha tasación indebida y excesiva, sin precisar la partida de dicha minuta que se consideraba indebida y formulando distintas alegaciones sobre no fijación de la cuantía en la instancia, no aplicación de las normas orientadoras de honorarios profesionales aprobadas por el Consejo Valenciano del Colegio de Abogados, infracción del Estatuto de la Abogacía, falta de acuerdo para transigir la reclamación de honorarios exponiendo el cálculo de honorarios.

CUARTO

Tramitada la impugnación de costas y previa audiencia de las partes, se interesó informe del Colegio de Abogados el cual lo emitió en el sentido que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sin precisar la partida o partidas que se consideren indebidas de la tasación de costas se impugna ésta alegando la condición de indebidas y excesivas de la practicada en cuanto se refiere a los honorarios del Letrado de la Comunidad Autónoma aduciendo diversas infracciones que, en cuanto referidas a las normas orientadoras de Colegios profesionales y normas deontológicas, carecen de relevancia a efectos de la presente impugnación que ha de ser resuelta con absoluta independencia de aquellas normas las cuales, según su propio contenido y reiterada doctrina de esta Sala tienen simplemente carácter orientador, pero en modo alguno vinculan a esta Sala a la hora de determinar la procedencia y la cuantía de los honorarios profesionales que a la misma le incumbe precisar.

Ha de rechazarse, por tanto, la impugnación por indebida en la que, además, no se expresa y concreta la partida de la tasación de costas a que se refiere sin que, como antes expresamos, pueda entenderse que haya incurrido la tasación de costas en las infracciones que se denuncia.

SEGUNDO

Resuelta en sentido desestimatorio la impugnación por indebidas de la tasación de costas procede igualmente desestimar la impugnación por excesiva dado que la cuantía de los honorarios recogida en la tasación de costas, a juicio de la Sala como así ha sido ratificado por el informe del Colegio de Abogados, resulta acomodada a las circunstancias e importancia del asunto y a todos los demás elementos relevantes para determinar el esfuerzo intelectual llevado a cabo al abordarse las cuestiones planteadas en el proceso.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente incidente al impugnante.

FALLAMOS

No ha lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación por indebida y excesivas, sin que proceda hacer los requerimientos de pago solicitados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid para el abono de derechos por emisión de su informe; con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP Valencia 313/2013, 5 de Julio de 2013
    • España
    • 5 Julio 2013
    ...con otras, prepare, condicione o complete la acción de la causa última ( SS. del T.S. de 29-4-94, 1-4-97, 6-7-98, 3-12-02, 22-4-03 y 29-4-03, entre otras), por lo que el paso siguiente será su proyección al caso En el atestado instruído por la Policía Local de Torrent (documento número uno ......
  • SAP Valencia 279/2013, 20 de Junio de 2013
    • España
    • 20 Junio 2013
    ...con otras, prepare, condicione o complete la acción de la causa última ( SS. del T.S. de 29-4-94, 1-4-97, 6-7-98, 3-12-02, 22-4-03 y 29-4-03, entre otras), de ahí que se coincida con el juez " a quo" que esa circulación a 40 Km./h. no sea " per se" determinante de la responsabilidad que se ......
  • SAP Valencia 554/2010, 26 de Octubre de 2010
    • España
    • 26 Octubre 2010
    ...con otras, prepare, condicione o complete la acción de la causa última ( SS. del T.S. de 29-4-94, 1-4-97, 6-7-98, 3-12-02, 22-4-03 y 29-4-03, entre otras). En el caso enjuiciado, esa causa no vino determinada por la presencia en la calzada de una banda de rodadura del camión V-3453-FW, sino......
  • SAP Barcelona 812/2009, 16 de Diciembre de 2009
    • España
    • 16 Diciembre 2009
    ...la causa prepare, condicione o complete la acción de la causa última (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1994, o de 29 de abril de 2003, entre otras). El hecho de conducir a mayor velocidad que la permitida no se erige en la causa determinante del accidente, pues éste se hubi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR