SAP Valencia 554/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:6650
Número de Recurso576/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000554/2010

SECCION OCTAVA

ROLLO: 576/2010 ===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, con el nº 000086/2009, por la entidad VALLDIGNA LOGISTIC SL representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ANTONIA FERRER GARCIA- ESPAÑA y dirigido por el Letrado D.ALBERTO CASADO DE AMEZUA LASSO contra la entidad MAPFRE representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ELISA PASCUAL CASANOVA y dirigido por el Letrado D.JUAN BOVER BALLESTER,y contra la entidad REALE SEGUROS GENERALES SA y D. Casimiro representado en esta alzada por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET y dirigido por el letrado D.LUIS FELIPE ALFARO PANACH, y contra la entidad RECOGIL y D. Hipolito no habiendo comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro y la entidad REALE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, en fecha 25 de Febrero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a. Casimiro y a la aseguradora REALE S.A a que de forma conjunta y solidaria indemnicen a mercantil VALLDIGNA LOGISTIC, S.L . en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EURO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.479,93#), más el interés legal de la citada suma desde la fecha del siniestro y que para las aseguradoras codemandadas lo será en la forma determinada en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y debo absolver y absuelvo a los codemandados, RECOGIL S.L.; D. Hipolito, y MAPFRE de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas del presente procedimiento correspondientes a los codemandados RECOGIL S.L.; D. Hipolito ; y MAPFRE a la parte demandada-condenada. Y siendo parcialmente estimada la demanda, la parte actora y la parte demandada-condenada abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Casimiro y REALE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Octubre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Valldigna Logistic S.L. formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 4.990'57 euros, suma correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente acaecido el día 7 de Junio de 2.007, cuando conducido su vehículo DAF matrícula 3135 CBC con remolque R1221BBF por Don Carlos Manuel

, debidamente autorizado, por la A-7, al llegar a la altura del punto kilométrico 488'8, en término municipal de Moncada, fue golpeado en su lateral izquierdo por el Citroen C-15 matrícula V- 5804-CW, al parecer por colisionar o para evitar hacerlo con los restos de una rueda desprendida del camión matrícula V-3453- FW. La suma exigida de 4.990'57 euros respondía a la adición de 2.479'93 euros importe de los daños causados tanto en la cabeza como en el remolque, más otros 2.510'64 euros, en concepto de lucro cesante por los ocho días que estuvo paralizado ( 2.479'93 + 2.510'64 = 4.990'57). Esta pretensión la dirigió contra Don Casimiro y la entidad Reale S.A., como conductor y entidad que prestaba cobertura al Citroen C-15 y contra Don Hipolito

, la mercantil Recogil S.L. y Mapfre como conductor, propietario y aseguradora del camión V-3453-FW. Los demandados Sr. Casimiro y Reale S.A. se opusieron a la demanda alegando no ser responsables de los daños sufridos por el vehículo de la actora, cuya causa directa y única fue el desprendimiento de la banda de rodadura...

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