SAN 95/2012, 10 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2012:3536 |
Número de Recurso | 132/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento:
Tipo de Procedimiento:
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante:
Codemandante:
Demandado:
Ponente IIma. Sra.:
0000132/2012
DEMANDA
DIRECCION GENERAL DE EMPLEO.
FEDERACION NACIONAL DE ENTIDADES EMPRESARIALES DE PREFABRICADOS Y DERIVADOS DEL CEMENTO ( FEDECE ): ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO ( ANEFHOP); FEDERACION EMPRESARIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO Y ALMACENISTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ( FEDCAM); FEDERACION DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CC.OO (FECOMA- CC.OO); FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT; MINISTERIO FISCAL;
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
S E N T E N C I A Nº: 0095/2012
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Madrid, a diez de septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000132/2012 seguido por demanda de DIRECCION GENERAL DE EMPLEO. contra FEDERACION NACIONAL DE ENTIDADES EMPRESARIALES DE PREFABRICADOS Y DERIVADOS DEL CEMENTO ( FEDECE ): ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO ( ANEFHOP); FEDERACION EMPRESARIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO Y ALMACENISTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ( FEDCAM); FEDERACION DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CC.OO (FECOMA-CC.OO); FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT; MINISTERIO FISCAL; sobre impugnacion convenio colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Según consta en autos, el día 30 de Mayo de 2012 se presentó demanda por DIRECCION GENERAL DE EMPLEO.contra FEDERACION NACIONAL DE ENTIDADES EMPRESARIALES DE PREFABRICADOS Y DERIVADOS DEL CEMENTO ( FEDECE ): ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO ( ANEFHOP); FEDERACION EMPRESARIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO Y ALMACENISTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ( FEDCAM); FEDERACION DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CC.OO (FECOMA-CC.OO); FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT; MINISTERIO FISCAL; sobre impugnacion convenio colectivo
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de Septiembre de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
El Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de Empleo, se ratificó en el contenido de la demanda, en cuyo suplico se solicita que se declare la nulidad de los arts. 3 , 34 , 41 y 58 del V Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento, suscrito el día 21 de febrero de 2012. Explicó que la impugnación versa sobre dos materias concretas: la distribución de la jornada y la estructura de la negociación colectiva, siendo de aplicación el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, puesto que el convenio se firmó cuando esta norma ya estaba vigente, a pesar de que la negociación había comenzado antes. A este respecto distinguió tres clases de acuerdos: el final del convenio, los parciales y los paralelos o independientes, indicando que los parciales carecen de trascendencia puesto que pueden variar durante la negociación. En cambio, los paralelos o independientes, que versan sobre materias concretas, tienen valor de norma y son equivalentes a un convenio. Pues bien, a su entender, si bien en el acta de la comisión negociadora de 19 de octubre de 2011 se recogieron acuerdos independientes sobre ciertas materias -que, según mantuvo, no incluían jornada ni estructura de la negociación colectiva-, se plasmó igualmente un calendario de reuniones para tratar otras, lo que da idea de que la negociación no se había cerrado y que continuó hasta la efectiva firma del convenio, una vez vigente el Real Decreto-Ley 3/2012.
La Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (en adelante CCOO) se opuso a la demanda, llamando la atención en primer lugar sobre la defectuosa construcción del suplico, ya que alude a la nulidad de artículos completos y no a los precisos incisos presuntamente ilegales. En segundo lugar, indicó que la Dirección General de Empleo no había registrado y publicado el Convenio, lo que excedía su facultades en esta materia. En tercer lugar, rechazó que debiera aplicarse el Real Decreto-Ley 3/2012, que entró en vigor el 12 de febrero de este año, puesto que el Convenio retrotraía su fecha de efectos al 1 de enero de 2011. Por último, indicó que la regla del actual art. 84.2 ET no impide que las materias controvertidas se regulen en un convenio sectorial, sino que establece un criterio de prioridad aplicativa en caso de concurrencia de convenios, y tal concurrencia no ha tenido lugar en este sector, puesto que no existen convenios de empresa.
También se opuso a la demanda la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT), indicando que los acuerdos reflejados en el acta de 19 de octubre de 2011 se publicaron en el BOE y tienen valor de convenio estatutario, conteniendo uno de ellos la retribución mínima sectorial. Explicó igualmente que hubo una transacción en materia salarial antes de que entrara en vigor el Real Decreto- Ley (se aceptó no aplicar retribuciones de 2010 a cambio de fijar incrementos salariales para 2011 y 2012), sobre la base de que en ese momento no había prioridad aplicativa de los convenios de empresa.
La Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado y la Federación de Nacional de Entidades Empresariales Prefabricados y Derivados Cemento se adhirieron a lo manifestado por CCOO y UGT.
El Ministerio Fiscal mantuvo que la demanda debía estimarse, considerando que el suplico debía ajustarse a lo argumentado en los fundamentos de derecho contenidos en el escrito de demanda. Señaló que la falta de registro y publicación del convenio por parte de la Dirección General de Empleo no tenía incidencia en este conflicto.
Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre , se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
-No hay convenios estatutarios de empresa en el sector.
-La retribución mínima estaba recogida en los acuerdos parciales.
Por el contrario, resultaron pacíficos los siguientes extremos fácticos:
-Se pactó la prórroga del IV Convenio durante el desarrollo de las negociaciones.
-En los acuerdos parciales de 19-10-12 se aceptó no aplicar retribuciones de 2010 a cambio de fijar incrementos salariales para 2011 y 2012.
-Hubo múltiples requerimientos de subsanación por parte de la Dirección General de Empleo.
-El 14-10-11 se presentó papeleta de conciliación ante el SIMA.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
PROBADOS
Durante el proceso de negociación del V Convenio General de Derivados del Cemento tuvo lugar una reunión de la comisión negociadora el 19 de octubre de 2011, en la que se aceptó no aplicar las retribuciones de 2010 a cambio de fijar incrementos salariales para 2011 y 2012.
En el acta correspondiente constan los siguientes acuerdos:
-La duración del V Convenio: 2011 y 2012.
-Los importes salariales para los dos años de vigencia del V Convenio, fijando porcentajes de revisión salarial así como pagos a cuenta.
-Una cláusula que los convenios de ámbito inferior debían incorporar, que regulaba el mecanismo por el que las empresas podrían descolgarse el régimen salarial previsto en los convenios de ámbito supraempresarial.
Finalmente, se establecía un calendario de reuniones para tratar de forma preferente "las materias que se relacionarán a continuación, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda añadir otras en próximas reuniones: a) Movilidad funcional y geográfica. b) Distribución de la jornada. c) Estructura de la negociación colectiva en el sector y concurrencia de convenios. d) Planes de igualdad. e) Complementos por IT. f) Indemnizaciones por riesgo. g) Derechos sindicales. h) Permisos y licencias. i) Vacaciones. j) Contratación (relevos). k) Formación (acreditación profesional, TPC). I) Solución extrajudicial de conflictos.
Con independencia de ello, se hace constar que se mantiene la negociación íntegra del V Convenio, excepto las materias concretas ya acordadas en este acta."
Como anexo figura un "Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial para 2011".
Se acordó igualmente remitir este acta, con su anexo, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro, depósito y orden de publicación en el BOE, "respecto a las materias aquí acordadas y sin perjuicio del posterior registro del V Convenio articulado una vez finalizada la negociación".
Por Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, se registró y publicó el acta de acuerdos parciales del V Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, publicada en el BOE de 11 de abril de 2012.
El 21 de...
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