STSJ Comunidad Valenciana 912/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | SOCIAL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1274 |
Número de Recurso | 4482/2005 |
Procedimiento | Antonio Martínez Zamora |
Número de Resolución | 912/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
R.C. Sent. 4482/05
Recurso contra Sentencia núm. 4482/2005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 912/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4482/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 573/04, seguidos sobre Impugnación alta médica, a instancia de Dª Flora, asistida del Letrado Luis Roche, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, asistida del Letrado Enrique Vanaclocha y QDQ MEDIA SAU, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 23 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Flora frente QDQ MEDIA SAU, MUTUA FREMAP y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las mismas de todos los pedimentos formulados en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Flora, prestó servicios para la empresa QDQ MEDIA SAU, dedicada a la actividad de publicidad, con antigüedad de fecha 23 de junio de 1.998, categoría profesional de vendedora-comercial y percibiendo un salario mensual de 2.652 euros, desde el 23-6- 1998 hasta el 28-9-2004, fecha en que la empresa le comunicó que estaba despedida. Dicho despido fue declarado Improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia de fecha 21-12-04 que se da por reproducida por obrar unida a autos a los Folios nº 51 a 55. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene pactada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, hallándose al corriente de sus obligaciones de cotización. TERCERO.- La actora cuando prestaba servicios para la empresa demandada el dia 23-6-03 sufrió accidente laboral in itinere siendo baja con diagnostico de "contractura muscular cervical postraumática" (Folio nº 66). CUARTO.- La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con diagnostico de contractura muscular cervical postraumática en fecha 23 de junio de 2003 fue dada de alta por la Mutua Fremap, que cubría la contingencia por la empresa, en fecha 6 de abril de 2004 por incomparecencia; al dia siguiente después (7-04-04) la acto acude a los servicios medicos de la Seguridad Social causando baja con diagnostico de esguince cervical y lumgalgia que se mantuvo hasta el dia 17 de junio de 2004 en que se anula aquella toda vez que la citada mutua era la encargada de la gestión de la prestación (folio nº 59 y 110). SEXTO.- La actora tiene su domicilio en Gilet, URBANIZACIÓN000, AVENIDA000 nº NUM000 recibiendo...
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