SAN, 7 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6205

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 696/03, promovido por FUTBOL CLUB BARCELONA

representado por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle y asistido por el letrado D. Luis Saura Lluvia

contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 12 de junio de 2003 por la que

resuelve sancionar al F.C Barcelona, con una multa de setenta mil euros (70.000) prevista en el

artículo 69.4 a) de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del deporte, por la comisión de una infracción

muy grave tipificada en el artículo 69.3 A) apartados a) c) d) y g) en relación con los artículos 88.2, 67.2 y 4 y 69.1 de la norma antes referenciada, y en concordancia con el artículo 24.2 del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el reglamento para la Prevención de la Violencia en los espectáculos Deportivos habiendo sido parte en autos la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado; cuantía 70.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de julio de 2003 el Procurador D. Pablo Sorribes Calle en representación del F.C Barcelona interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 12 de junio de 2003 por la que resuelve sancionar al F.C Barcelona, con una multa de setenta mil euros por las incidencias producidas el día 23 de noviembre de 2002 en el encuentro de fútbol celebrado en Barcelona entre el F.C Barcelona y el Real Madrid F.C. Después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en la que suplica "dicte sentencia anulando el acto recurrido por no hallarse ajustado a derecho y dejándola sin efecto, o subsidiariamente, acordando su sustitución por una sanción leve o grave, en los términos expuestos en el presente escrito"

SEGUNDO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Contestada la demanda y no solicitado el recibimiento a prueba ni el tramite de vista o conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2004 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si es conforme a derecho la imposición de una sanción de 70.000 euros prevista en el artículo 69.4 A) de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 69.3 A) apartados a) c) d) y g) en relación con los artículos 88.2, 67.2 y 4 y 69.1 de la norma antes referenciada, y en concordancia con el articulo 24.2 del Real decreto 769/1993, de 21 de mayo , por el que se aprueba el reglamento para la Prevención de la Violencia en los espectáculos Deportivos siendo los hechos que motivaron la imposición de la sanción según la resolución sancionadora los siguientes:

"Que el día 23 de noviembre de 2002, en el encuentro de fútbol (Primera División) celebrado en Barcelona entre el F.C. Barcelona A y el Real Madrid F.C, por parte del Club organizador (F.C Barcelona) se produjo un incumplimiento de las normas que regulan la celebración de espectáculos deportivos y de las correspondientes medidas de seguridad por las deficiencias en el control de acceso y permanencia de espectadores al no impedirse:

  1. Que fueran introducidas cuatro bengalas, y posteriormente, antes del comienzo del encuentro encendidas tras las porterías de ambos goles.

  2. Que fueran introducidos gran numero de objetos peligrosos algunos, tales como una botella de whisky, latas de cerveza, un teléfono móvil, una cabeza de conchinillo, botellas de plástico, bocadillos, frutas, etc que durante el desarrollo del encuentro fueron lanzados masivamente al terreno de juego principalmente desde la esquina nordeste (Gol Norte y Tribuna Lateral), por todo el perímetro del terreno de juego con especial intensidad en la zona de los corners y ambos goles, en los momentos en los que los jugadores del Real Madrid, por lances de juego, se encontraban próximos motivando en el minuto 30 de la segunda parte la interrupción del encuentro durante 15 minutos.

  3. En esta zona de la esquina nordeste del estadio se ubicaron entre 1.900 y 2.000 personas, cuando su aforo es de 1.650 localidades."

SEGUNDO

La parte actora pretende se anule dicha resolución y para ello alega que no niega los...

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