SAN, 1 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:210
Número de Recurso523/2006

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 523/06, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. BEATRIZ

MARTINEZ MARTINEZ, en nombre y representación de la entidad "QDQ MEDIA S.A.U.", frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución

del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 18 de octubre de 2005, (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de junio de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 10 de octubre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de junio de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de enero de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), de 18 de octubre de 2005, en que se impone a la entidad "QDQ MEDIA S.A.U." una multa de 160.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 32/2003, como responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter grave, prevista en el artículo 54.o) de dicha Ley (incumplimiento de obligaciones de servicio público, según lo establecido en el Título III de la Ley).

La base fáctica de la sanción, según el Fundamento de Derecho III del acto administrativo, es el siguiente:

"Según acta de 30 de septiembre de 2004, levantada por funcionarios adscritos a la Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, realizaron llamadas de comprobación al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, pudiendo constatar que, a los 3 segundos, aproximadamente, de iniciarse la comunicación con el número 11875 el precio tarificado era de 0,748 €. Teniendo en cuenta que los 11 primeros segundos desde que se inicia la comunicación (8 segundos de locución informativa y 3 segundos de guarda) deben prestarse de forma gratuita para el usuario o, como máximo, ser facturados a precio de tarifa metropolitana ( 0,068515 €), el precio aplicado era 11 veces superior al precio máximo permitido; realizadas nuevas comprobaciones en fecha 16 de febrero de 2005, los inspectores actuantes constataron la persistencia de las circunstancias que motivaron la incoación del expediente sancionador".

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que se ha producido una variación sustancial de los hechos iniciales que justificaban la apertura del expediente...

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