STSJ Comunidad de Madrid 653/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2006:9587
Número de Recurso3710/2001
Número de Resolución653/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA MARIA JESUS VEGAS TORRES

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00653/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 3710/01

S E N T E N C I A NÚM. 653

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Maria Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3710/01 interpuesto por el procurador Sr. Labajo González en nombre y representación de LA ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION CIUDAD PARQUELAGOS contra el Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Galapagar de 22 de junio de 2001. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, representado por la procuradora Sra. Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que declare la nulidad o subsidiariamente, la anulabilidad del Decreto impugnado, y para el caso de que no se admitida ninguna de las anteriores pretnsiones, se declare válido en su integridad el Acuerdo adoptado en el punto primero del orden del día de la Asamblea General de la EECC Parquelagos celebrada el día 1 de julio de 2000.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto, el día 25 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el Decreto contra el Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Galapagar de 22 de junio de 2001.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - La Asamblea General de la EECC Parquelagos de fecha 10 de julio de 1999 adoptó Acuerdo relativo a la Modificación de los artículos 10 y 11 sus Estatutos, aplicando, para obtener el quórum de 2/3 exigido para la aprobación de la modificación estatutaria, que tendría efectos a partir del 1 de enero de 2000, el artículo 17 de la Ley de propiedad Horizontal.

  2. - Por Decreto de 19 de noviembre de 1999, el Alcalde de Galapagar suspende la convocatora de la Asamblea de la EECC Parquelagos a celebrar el día siguiente, " hasta tanto la Entidad de Conservación Ciudad Parquelagos y su Junta de Gobierno se abstengan de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, en especial en cuanto al cómputo de los votos emitidos en las Asambleas Generales, sin perjuicio de la resolución estimatoria o desestimatoria que en su momento se dicte..."

  3. - Con fecha 29 de diciembre de 1999 se presentó ante el Ayuntamientote Galapagar el Acuerdo adoptado el 10 de julio de 1999 por la Asamblea General de la EECC Parquelagos, solicitando, en cumplimiento del artículo 27.4 del RGU la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.

  4. - Con fecha 8 de febrero de 1999 la EECC presentó escrito ante el Ayuntamiento por el se solicitaba que comunicara si iba a proceder a aprobar la modificación de los Estatutos d la Entidad.

  5. - La EECC convoca Asamblea General a celebrar el 1 de julio de 2000, con el siguiente orden del día:

    1º.- Aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio 1999, liquidación de los saldos deudores y acreedores de los propietarios según listado adjunto, aprobación de la derrama necesaria para la liquidación de los saldos acreedores y acuerdo de pago de la deuda de los vecinos del Valle Peregrinos.

    2º.- Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el año 2000, y acuerdo de compensación de las cantidades pagadas al Canal de Isabel II por los vecinos de la Entidad con las cuotas o recibos de este año.

    3º.- Acuerdo sobre la propuesta de Retevisión Móvil, S.A. para instalar una antena de telefonía móvil a cambio de la instalación de un repetidor de televisión que garantice la correcta recepción de la señal en todas las viviendas de Parquelagos.

    4º Ruegos y preguntas.

  6. - Varios propietarios integrados en la EEUU Parquelagos y socios de la Asociación de Vecinos Parquelagos presentaron con fecha de 26 de junio de 2000 escrito ante el Ayuntamiento de Galapagar impugnando la convocatoria de la Asamblea General a celebrar el 1 de julio.

  7. - La Asamblea se celebró el 1 de julio de 2000 y en ella se adoptaron los siguientes Acuerdos, con el tenor que transcribimos a continuación:

    Por mayoría de 1.694 puntos a favor, 681 en contra y 54 puntos de abstención, quedan aprobadas las cuentas correspondientes al ejercicio 1999 con la rectificación hecha en la cifra de cobros, se aprueba igualmente la liquidación de los saldos deudores y acreedores de los propietarios autorizando expresamente al Presidente para la reclamación judicial de los saldos deudores, se aprueba el establecimiento de una derrama extraordinaria por importe de 71.545.100, ptas, por valor de 3.370 ptas. El punto que se emitirá con fecha 31/12/99, quedando finalmente aprobado el acuerdo con los Vecinos del Valle Peregrinos, según el cual cada vecino pagará la cantidad de 120.000 pesetas en concepto de atrasos de cuotas, quedando con dicho pago liquidadas sus deudas hasta el día 31 de diciembre de 1999. A los vecinos que el día 1 de octubre de dos mil no hayan hecho efectivo dicho importe, se entenderá que no se adhieren al acuerdo, y por tanto se les reclamará judicialmente la cantidad pendiente a 31 de diciembre para lo que se autoriza expresamente al Presidente. La Entidad de Conservación emitirá los documentos privados pertinentes para que cada propietario pueda cancelar la anotación a embargo que existe sobre sus fincas.

    Queda aprobado por 1.943 puntos a favor y 27 en contra, que se realice la compensación de las cantidades pagadas al Canal por los propietarios con los recibos o cuotas de este año o anteriores que estuvieran pendientes de pago. Los propietarios deberán demostrar, mediante exhibición o copia de los documentos pertinentes, que han realizado el pago al Canal de Isabel II. Se entenderá realizada la compensación cuando la Entidad de Conservación entregue los recibos compensados al propietario.

    Queda aprobada la propuesta de Retevisión para instalar una antena de telefonía móvil a cambio de la instalación y mantenimiento de un repetidor de televisión que garantice la correcta recepción de la señal en todas las viviendas de Parquelagos por 1.744 puntos a favor, 98 en contra y 53 puntos de abstención.

  8. - Varios propietarios integrados en la EEUU Parquelagos y socios de la Asociación de Vecinos Parquelagos interponen el 5 de julio de 2000 recurso de alzada contra la celebración de la Asamblea.

  9. Con fecha 4 de agosto de 2000, Don Ángel Jesús y Don Luis Pedro interponen idénticos recursos contra los Acuerdos adoptados en la Asamblea de la EEUU celebrada el 1 de julio de 2000.

  10. - Por Decreto del sr. Alcalde de 22 de junio de 2001, notificado a la EEUU actora el 2 de agosto de 2001 se acuerda:

    "Resolver en relación al Recurso de Alzada interpuesto por los vecinos integrados en la Asociación de Parquelagos:

    Con respecto al de fecha 26 de junio de 2000, no aceptarlo por...

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