SJCA nº 7 330/2013, 27 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
Número de Recurso94/2013

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/13

SENTENCIA

En Barcelona a 27 noviembre 2013

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona los presentes autos instados por la Procuradora dª S Manzanares Corominas en nombre y representación de Bada Resort S.L. y Palferre S.L. asistidas por el Letrado d. Joaquim Sallarés Viader contra Ayuntamiento de Badalona, y Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 7CP Marti Pujol, representados ambos por el procurador don Antonio María de Anzizu Furest y defendidos por Letradas cuyos nombres no constan. . Se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 05/03/13 tuvo entrada en el Juzgado Decano , escrito de demanda de recurso contencioso- administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO

Por Decreto de 26/04/13 tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 20/11 del corriente año procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose demandada, habiéndose fijado la cuantía y propuesto y practicado aquellos medios de prueba que constan en el acta y que se consideraron pertinentes, tras lo cual las partes presentaron sus conclusiones, y quedó el asunto pendiente de Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a razones estructurales y permanentes.

QUINTO

Objeto del procedimiento .

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Bada Resort S.L. y Palferre S.L. contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada presentado el 15 julio 2010 contra los acuerdos de la Asamblea General de la Junta de Compensación del Plan de Mejora Urbana de la Unidad de Actuación Urbanística 7CP Martí Pujol que establece que la Junta de Compensación abonaría gastos de organización anticipados por Conbasa 2000 S.L.

SEXTO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone que el ayuntamiento de Badalona ha procedido a realizar una modificación del Plan General Metropolitano en el ámbito del barrio de Coll y Pujol, que se concretó en el ámbito de de actuación de la esquina de calle Rector con avenida Martí Pujol. Construcciones Badalona S.A., como propietario mayoritario de este ámbito realizó actuaciones para la aprobación de un instrumento del planeamiento derivado que fue desestimado rechazado por la administración. El ayuntamiento procedió a tramitar de oficio un plan de mejora urbana y estableció que el sistema de ejecución sería de re parcelación por compensación básica. El ayuntamiento aprobó inicialmente las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación por acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 septiembre 2009. La Junta de Compensación se constituyó en uno de junio 2010 sido designado Construcciones Badalona SA ( Conbasa), como presidente; éste convocó una Asamblea General Extraordinaria para la consideración de gastos de organización anticipados y la asamblea acordó abonar a Conbasa la cantidad de €115,534.52 en este concepto. Las actoras se opusieron y votaron negativamente. Interpusieron recurso de alzada que no han sido resueltos. Fundamentos de derecho: requisito legal de utilidad de los costes para tener consideración legal de la urbanización según artículo 120 DL de 1/2010 de 3 agosto en el sentido que los gastos innecesarios o inútiles no serán a cargo de los propietarios del ámbito de actuación urbanísticos. Arbitrariedad de la atribución de gastos contrarios a derecho por ilegales o inútiles para la Junta de Compensación, ya que han aportado facturas y no recibos de pago de los cargos a exepción del pago de publicación de bases y estatutos; los gastos que se pretende imputar son los relativos al desplazamiento de un punto de luz de fachada y, gastos relativos a demolición no efectuada en la calle Rector 7,9,22 y 13 de Badalona; gastos relativos a la desocupación del inmueble de calle Rector 11 que se encuentra ocupado ilegalmente; gastos relativos a trabajos de estudios de arquitectura y de publicación del Plan Especial Urbanístico y a continuación expone las características de cada uno de estos gastos. Por todo ello súplica:

"Dicte sentencia por la cual estime íntegramente el presente recurso contencioso administrativo y anule la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada contra el acuerdo de la Asamblea General de 20 julio 2010 que admite como gastos de urbanización de la UA 7CP Martí Pujol y a cargo de la comunidad reparcelatoria, de los costes abonados por Conbasa con anterioridad a la constitución de la junta de compensación y su inclusión en los presupuestos de la junta de compensación por ser contrarias derecho,...

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