SAP Madrid 410/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:8813
Número de Recurso266/2002
Número de Resolución410/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00410/2003

Fecha: 17 de Julio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 266/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: D. Jose Enrique

PROCURADOR: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/DIRECCION000 N.NUM000 DE MADRID PROCURADOR: Dª. MONICA GORRIA BERBIELA

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 496/2000 Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 496/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 266/2002, en el que aparece como parte apelante D. Jose Enrique representado por el procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 n.NUM000 representada por la procuradora Dª. MONICA GORRIA BERBIELA, sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 496/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 70 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Pérez Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, se dictó sentencia con fecha cinco de noviembre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000NUM000 DE MADRID, todo ello con expresa condena en costas a la pare actora".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Eusebio Ruiz Esteban, dándole traslado del mismo a la parte contraria; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, previa práctica de la prueba propuesta y admitida se señaló para la vista del presente recurso el día tres de Julio del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Jose Enrique sobre impugnación de Acuerdos adoptados en 29 de Mayo de 2000 por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta Capital, al apreciar incumplimiento por el demandante de lo prevenido en el art. 18.2 de la L.P.H., que exige como presupuesto de la acción de impugnación la consignación o pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad. Frente a tal pronunciamiento se alza en apelación el actor, alegando que al tiempo de presentarse la demanda se dio oportuno cumplimiento al requisito de pago o consignación de deudas que la sentencia dice infringido, pues con fecha 27 de Julio de 2000 se procedió a la consignación de la suma de 49.127 pts. en la cuenta de consignaciones del órgano judicial. De otro lado, se mantiene la nulidad del acuerdo adoptado, objeto de impugnación, sobre servicio de portería en el inmueble y contribución de todos los copropietarios a los gastos devengados por tal servicio. Finalmente, se razona la nulidad del acuerdo también impugnado, sobre aprobación de cuentas correspondientes al ejercicio de 1999, y liquidación del saldo deudor del apelante en la suma de 49.127 pts.

SEGUNDO

Afirma el apelante que mediante la consignación de 49.127 pts., realizada el 27 de Julio de 2000, cumplió con el requisito de pago o consignación de deudas impuesto por el art. 18 L.P.H. para impugnar Acuerdos de la Junta, al presentar demanda de impugnación en 10 de Agosto de 2000; bien...

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