SJPII nº 2 24/2012, 5 de Marzo de 2012, de Medio Cudeyo

PonenteENRIQUE QUINTANA NAVARRO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
Número de Recurso896/2010

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 5 de marzo de 2012.

Vistos por D. ENRIQUE QUINTANA NAVARRO, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 896/2010 sobre JUICIO ORDINARIO , promovido por JUAN JOSÉ SOLANA LAVÍN, representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y bajo la dirección del Letrado Sr. San Miguel Laso, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE SOLARES (MEDIO CUDEYO), representada por el Procurador Sra. Marino Alejo y bajo la dirección del Letrado Sr. De Miguel Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Blas , se presentó ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE SOLARES (MEDIO CUDEYO). En la demanda se solicitaba la declaración de nulidad de los acuerdos tomados en junta general extraordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2010 y consignados en los puntos 2.1 y 4 del acta de dicha junta, y la condena de la comunidad demandada al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En fecha de 8 de febrero de 2011 por la Sra. Secretaria de este Juzgado se dictó Decreto de admisión de la demanda, ordenándose dar traslado de la misma a la demandada con emplazamiento para su contestación por 20 días hábiles.

TERCERO

La demandada compareció en tiempo y contestó a la demanda mediante escrito con fecha de entrada en este Juzgado el 7 de abril de 2011. Posteriormente, mediante Diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2011 se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 30 de junio de 2011 a las 12,00 horas.

CUARTO

A dicha audiencia concurrieron las partes en la forma expuesta en el encabezamiento.

Abierto el acto, se ratificaron las partes comparecidas en sus posiciones, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba, siendo ésta admitida en la forma en que consta en autos y señalándose posteriormente el día 23 de febrero de 2012 a las 10,00 horas para la celebración del juicio.

Abierto el acto del juicio en el día señalado, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos y se formularon las respectivas conclusiones, quedando a continuación los mismos vistos para sentencia .

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora en el presente procedimiento una acción de impugnación de dos acuerdos tomados en junta de propietarios. Fundamenta su pretensión en la consideración de que el primero de ellos, referente a la reparación de las terrazas del edificio, contraviene el título constitutivo, los estatutos y normas comunitarias, y es, además, gravemente lesivo para los intereses comunitarios en beneficio de varios condueños, todo ello al amparo de lo previsto en los apartados a ), b ) y c) del art. 18.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH ). Afirma el actor que en el edificio existen en la primera planta cuatro terrazas a nivel que sirven de cubierta a la planta baja, correspondiendo a cada propietario de la primera planta el uso de una de las terrazas, con la correlativa obligación de realizar y sufragar las obras de conservación para el uso normal de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el título constitutivo y en los estatutos de la comunidad. Añade que durante muchos años se ha ocupado de conservar en perfecto estado la terraza correspondiente a su vivienda, llevando a cabo las pertinentes obras de reparación y mantenimiento, mientras que otros propietarios no han hecho lo mismo con las respectivas terrazas. Considera que por ello no procede acordar que la reparación integral de todas las terrazas salvo la del propio actor, por el buen estado de conservación en el que se encuentra, deba ser sufragada y asumida por toda la comunidad de propietarios, entendiendo por el contrario que dicha reparación deberá ser sufragada por los propietarios que disfrutan de las terrazas y que son propietarios de las viviendas que se encuentran a nivel de las aquéllas. En relación con el segundo acuerdo, que versa sobre la adjudicación de trabajos para la adecuación de los cuartos de contadores a la normativa vigente, entiende que el mismo es contrario a la Ley ( art. 18.1.a) LPH ) por cuanto en el orden del día se recogía exclusivamente que se iba a tratar sobre información y presupuestos al respecto y no sobre la adjudicación de tales trabajos.

La comunidad demandada se opone a las pretensiones de declaración de nulidad deducidas de contrario, alegando en primer lugar que el actor carece de legitimación activa para impugnar los acuerdos por no estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o haber procedido a la consignación judicial de las mismas. En relación con el acuerdo relativo a las terrazas, señala que las mismas son un elemento común y no privativo aunque su uso se atribuya a determinados propietarios (los que viven en la primera planta), y que los trabajos que se han aprobado no son de conservación o mantenimiento, sino de reparación integral para solventar problemas que se han manifestado de humedades y filtraciones hacia la planta baja. Ello exige levantar todas las terrazas, cambiar el aislamiento y volverlas a cubrir. Entiende la comunidad demandada que el sufragio de tales trabajos corresponde a todos los propietarios, por cuanto se trata de la reparación de un elemento común. Añade que la reparación es integral de todas las terrazas que sirven de cubierta a la planta baja y que, en consecuencia, incluye también la del actor, ya que la obra no guarda relación con la mayor o menor diligencia en la conservación o mantenimiento de las terrazas. En relación con el segundo de los acuerdos, manifiesta la demandada que el actor estaba presente en la junta en la que fue adoptado y en absoluto salvó su voto oponiéndose al acuerdo, más aún, votó a favor del mismo, siendo adoptado el acuerdo por unanimidad de todos los asistentes. Entiende además que el acuerdo de adjudicar los trabajos referidos a los cuartos de contadores ya estaba comprendido dentro del orden del día bajo la rúbrica "información y presupuestos para la adecuación de los cuartos de contadores a la normativa vigente", ya que la cuestión había sido debatida en una junta anterior celebrada en junio de 2010 y en ella se había explicado la obligatoriedad de llevar a cabo los trabajos por expresa indicación de la compañía que presta el suministro eléctrico a la finca.

SEGU...

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