SAP Salamanca 142/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:161
Número de Recurso155/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00142/2010

SENTENCIA NÚMERO 142/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Marzo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1289/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 155/10; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DOÑA Serafina y DON Efrain representados por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Miguel de Lis García y como demandadoapelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE SALAMANCA representada por la Procuradora Doña Soledad González González y bajo la dirección del Letrado Don Ernesto Rivas Angulo; habiendo versado sobre impugnación de acuerdos comunitarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de abril de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el procurador D./ña. MANUEL MARTIN TEJEDOR, en nombre y representación de D./ña. Efrain Y Serafina, contra D./ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SALAMANCA, representada por el procurador D./ña. SOLEDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime íntegramente el recurso interpuesto y en consecuencia revoque la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda, entrando en el fondo de las cuestiones a debate o bien remitiendo los autos al Juzgado para que resuelva sobre las cuestiones de fondo planteadas, revocando igualmente el pronunciamiento sobre las costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimándose íntegramente el recurso de apelación interpuesto, se confirme la resolución de instancia ya circunstanciada, imponiéndose las costas procesales al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de marzo del año en curso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes Doña Serafina y Don Efrain promovieron demanda contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, de esta ciudad, en la que, ejercitando la correspondiente acción de nulidad, solicitaban que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la referida Comunidad de fecha 15 de enero de 2.007 y consecuentemente: 1º) se autorizara la realización de las obras de reparación, mantenimiento, saneamiento y ornato necesarias que se contenían en el informe pericial aportado y que de manera generalizada se relacionaban en el hecho sexto de la referida demanda; 2º) se autorizara la instalación de ascensor por medio del hueco de la escalera del edificio, desde el portal a la planta cuarta, a expensas de los referidos demandantes y para su uso personal; 3º) se dejara sin efecto el nombramiento de uno de los hijos como encargado de la limpieza del portal y elementos comunes; y 4º) que por un arquitecto técnico nombrado judicialmente se supervisara la dirección de las obras a ejecutar, y todo ello con imposición a la Comunidad demandada de las costas, con exclusión del piso cuarto y de los locales comerciales.

A tal demanda se opuso la Comunidad de Propietarios demandada, alegando, entre otros motivos, la falta de acción de los demandantes para impugnar los acuerdos de la Junta, con fundamento en el artículo

18. 2, de la Ley de Propiedad Horizontal, al no estar al corriente en el momento de la interposición de la demanda en el pago de la totalidad de las deudas vencidas por cuanto mantenían un saldo deudor de 39,64 euros correspondiente a la parte proporcional, según su cuota de participación, del seguro del edificio correspondiente al periodo NUM001, y cuyo pago había sido aprobado por unanimidad en la Junta General de fecha 11 de julio de 2.007.

La sentencia de instancia, al considerar acreditado que efectivamente los demandantes al tiempo de la interposición de la demanda adeudaban la referida cantidad y que los acuerdos impugnados no se referían al establecimiento o alteración de las cuotas de participación, desestimó las pretensiones de la demanda por incumplimiento del requisito esencial establecido en el artículo 18. 2, de la Ley de Propiedad Horizontal, con imposición a los demandantes de las costas.

Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por los demandantes Doña Serafina y Don Efrain, por los que se solicita la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, fundamentando tal pretensión revocatoria, de un lado, en que era incierto que los actores no se encontraran al corriente en el momento de la interposición de la demanda en el pago de las cuotas comunitarias, pues de la propia documentación aportada con la contestación a la demanda resultaba que los demandantes habían abonado las cuotas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2.007 y de enero y febrero de 2.008, y, de otro, que tampoco por la propia Comunidad se había reconocido la condición de morosos de los demandantes, y así no se les tuvo por tales con ocasión de la Junta celebrada en fecha 8 de febrero de 2.008.

Segundo

Establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal : 1 . Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. c) Cuando supongan un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 226/2014, 12 de Septiembre de 2014
    • España
    • 12 September 2014
    ...se producen en momentos distintos y por virtud de deudas que no han de ser en absoluto coincidentes, en este sentido, entre otras SAP Salamanca 29-3-2010, siendo incluso posible que al tiempo de convocarse y celebrarse una Junta el propietario se encuentre al corriente de pago, y sólo despu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR