STS, 20 de Abril de 2001

PonenteCAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
ECLIES:TS:2001:3250
Número de Recurso1756/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1756/1995 interpuesto por Dª. María Teresa , representada por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, contra la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso número 356/1992, sobre recuperación posesoria en playa; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En el recurso contencioso-administrativo número 356/1992 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó, con fecha 24 de marzo de 1994, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Murcia arriba citada y la desestimación tácita del recurso de alzada, actos que quedan confirmados por ser conforme a derecho; sin costas".

Segundo

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación Dª. María Teresa , formalizándolo en base al siguiente motivo de casación: Único: La sentencia recurrida infringe los artículos 10, 12.6 y 14 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, sobre deslinde, así como el 27 y Disposición Transitoria 4ª del citado texto legal, y concordantes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/89. Suplica que "se dicte sentencia estimando todos los motivos, casando la resolución recurrida, sea anulada, declarando la no conformidad en Derecho de las resoluciones originariamente impugnadas".

Tercero

Mediante providencia de 25 de noviembre de 1997 el recurso de casación fue admitido.

Cuarto

El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala "Que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de oposición, dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente".

Quinto

Mediante providencia de fecha 27 de marzo de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 19 de abril siguiente, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. María Teresa , confirmando las resoluciones administrativas que en él fueron impugnadas. Son éstas la dictada por la Demarcación de Costas de Murcia con fecha 6 de septiembre de 1991, en los siguientes términos: "En su virtud, esta demarcación acuerda: 1º).- Recuperar de oficio la posesión del dominio público ocupado en playa de DIRECCION000 , t.m. de Cartagena (Murcia) por Dª María Teresa . 2º).- Ordenar el levantamiento de la ocupación referida, consistente en edificación con retirada de restos fuera del dominio público marítimo, dándole el plazo de diez (10) días para iniciar los trabajos y un (1) mes para terminarlos, en el entendimiento de que si no lo hiciera, se procederá por esta Demarcación a la ejecución subsidiaria a costa del interesado conforme a los artículos 104.b y 106 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como, en su caso, al desahucio administrativo previsto en el artículo 108 de la Ley de Costas. De los gastos ocasionados se pasará cuenta para su abono y si no lo hiciera se certificará el descubierto a la Delegación de Hacienda para su cobro por la vía de apremio administrativo, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación". Y la confirmatoria en alzada de la anterior, presunta por silencio administrativo.

Segundo

En el presente supuesto la cuantía del recurso, tanto en la instancia como en casación, se señaló como indeterminada. No obstante, el recurso debe declararse inadmisible por razón de la cuantía, al no superar ésta el limite de seis millones de pesetas que fija el artículo 93.2.b) para dar acceso a la casación. En efecto, según consta en escritura otorgada con fecha 17 de octubre de 1966, la edificación cuyo levantamiento se ordena es «una barraca para baño que mide cuatro y medio metros de frente por catorce de fondo, o sea sesenta y tres metros cuadrados», que se vende por el precio de cuatro mil quinientas pesetas, cuyo coste de demolición es reducido.

Tercero

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación número 1756/1995 interpuesto por Dª. María Teresa contra la sentencia que, con fecha 24 de marzo de 1994, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso número 356 de 1992. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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