STSJ Aragón , 5 de Abril de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:828
Número de Recurso883/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 883/01-A SENTENCIA Num. 347/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: 375.000 pts. En la Ciudad de Zaragoza a Cinco de Abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES PELLICER S.A., representado por el Procurados Sr. OrtiZ Enfedaque y asistido por el Letrado Sr. Moreno Garcia; contra AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN, representado por el Procurador Sr. Ángulo y asistido del Letrado Sr. Martínez Pallares La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 21-8-2001 por el Ayuntamiento de Morata de Jalón, acordando desestimar la reclamación de devolución de aval dé la garantía definitiva, con sus gastos, interés de demora de el pago del precio mas como la reclamación a dicha constructora de la cantidad de 314.883 pts por diversas reparaciones en la obra.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 21-8-2001 y por el Ayuntamiento de Morata de Jalón, se dicto Resolución acordando desestimar la reclamación realizada por la constructora hoy actora de devolución de aval de la garantía definitiva, con sus gastos, interés de demora del pago del precio de la contrata, así como la reclamación a dicha constructora de la cantidad de 314.883 pts por diversas reparaciones en la obra.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la obligación del Ayuntamiento de abonar la cantidad de 260.847 pts en concepto de intereses de demora, la devolución y cancelación del aval con el abono de los gastos de mantenimiento del mismo, y la improcedencia de la reclamación por facturas y trabajos; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 4 de Abril del 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de Enero del 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dispone el art. 44 de la Ley 13/95 de 18 de Mayo de Contratos de las Administraciones Públicas que "las garantías definitivas responderán de las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato; de las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de las obligaciones y de los de años y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.... ""Añade el art. 45 del mismo texto legal , que "la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o resuelto éste sin culpa del contratista"

En el recurso que analizamos consta que con fecha de 4 de Marzo de 1999 se produjo la recepción de la obras por la Administración, comenzando el plazo de garantía de un año, para cuya garantía se constituyo Aval en fecha de 11 de Mayo de 1999, siendo solicitada su devolución por la recurrente en fecha de 2 de Junio del 2000, emitiéndose informes favorables por parte de la Intervención y en cuanto al redactor del proyecto, este emite un informe en fecha de 20 de...

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