STSJ Cataluña 599/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2006:7191
Número de Recurso959/2003
Número de Resolución599/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 599/2006

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 959/2003 , interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CARDONA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA ALVAREZ DOMINGO y dirigida por el Letrado DON JOAN SANCHEZ GOMEZ y por DON Pedro Francisco , IPCENA, COMUNITAT DE REGANTS DE CARDONA, PARTIT SOCIALISTA DE CATALUNYA DE CARDONA, ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA y UNIO DE PAGESOS, representados por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigidos por la Letrada DOÑA MARTA DURO PARPAL contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT, y contra el AYUNTAMIENTO DE NAVES, representado por el Procurador DON ANTONIO MARIA AINZIZU FUREST y dirigido DON CANDI PUJOL COROMINAS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Cardona, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 18 de marzo de 2003 por la Agencia Catalana del'Aigua, que autoriza la fertirrigacion con aguas residuales depuradas del Escoxadorr Intercomarcal Berguedà-Solsonès, S.L. y la construcción de obras en la zona de policía del dominio público hidráulico, de acuerdo con las condiciones que fija.

Posteriormente, a este recurso se le acumuló el tramitado en esta misma Sala y Sección con el número 1158/2003 , interpuesto por Don Pedro Francisco , Ipcena, Comunitat De Regants de Cardona, Partit Socialista de Catalunya de Cardona, Esquerra Republicana de Catalunya y Unio de Pagesos contra ladesestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la citada resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El Ayuntamiento de Cardona dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que declare que el acto recurrido no es ajustado a derecho y, consecuentemente: 1.- Decrete la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por infracción manifiesta y absoluta del procedimiento administrativo y, subsidiariamente, por violación flagante de la normativa protectora del medio público hidráulico, y, en defecto, su anulabilidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 de la LPAC; 2 .En cualquier caso, se ordene la expulsión del ordenamiento jurídico de la resolución recurrida y se condene a la Agència Catalana de l'Aigua a decretar inmediatamente la paralización del vertido autorizado y a restaurar la realidad física alterada en la zona de policía del Torrent del Mal, con el derribo de todas las construcciones y las instalaciones autorizadas al amparo de la resolución recurrida.

Por su parte la representación de Don Pedro Francisco y otros solicitó que se dictara sentencia por la que se declare: Primero. La nulidad de la resolución recurrida por no resultar ajustada a derecho y por haberse tramitado el expediente administrativo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Subsidiariamente, la anulabilidad; Segundo. Se condene a la Agencia Catalana de l'Aigüa al derribo de las obras e instalaciones autorizadas en la zona de policía del dominio público hidráulico, restaurando la realidad física alterada.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 28 de julio de 2006.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 18 de marzo de 2003 por la Agencia Catalana del'Aigua, que autoriza la fertirrigacion con aguas residuales depuradas del Escoxadorr Intercomarcal Berguedà-Solsonès, S.L. y la construcción de obras en la zona de policía del dominio público hidráulico de acuerdo con las condiciones que fija, y la desestimación por acto presunto del recurso formulado contra la anterior.

La pretensión anulatoria de las actoras se basó en las consideraciones jurídicas: 1. Defectos en la tramitación del procedimiento; 2. Incumplimientos de la legislación de protección de acuíferos; 3. Incumplimiento de las condiciones dispuestas en la autorización.

SEGUNDO

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