STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
Número de Recurso | 4989/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4989/96 MGL. ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO.SR.D. ANTONIO GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 4989196 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos nº 126/96 se presentó demanda por DOÑA Sofía en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de junio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que la actora, Doña Sofía , nacida el 25 de diciembre de 1.937, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con el núm. NUM000 siendo su profesión habitual la de mariscadora.
Que la actora fue dada de baja médica el 22 de diciembre de 1.994 con el diagnóstico de lumboartrosis, espondiloartrosis hasta el 22 de marzo de 1.995, fecha en que fue dada de alta médica por informe propuesta de invalidez permanente. TERCERO.- Que por la Comisión de Evaluación de Incapacidades se propuso en fecha 22 de junio de 1.995 declarar a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, siendo denegada la prestación correspondiente por la Entidad Gestora por no reunir el periodo de carencia necesario. CUARTO.- Que el estado clinico de la actora es el que sigue: Espondiloartrosis generalizada grado II y Osteoporosis. QUINTO.- Que la actora agotó la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "Que estimando la demanda deducida por Doña Sofía contra Instituto Social de la Marina debo declarar y declaro la nulidad del alta médica de la actora de 22 de marzo de 1.995 y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a que le abone la correspondiente prestación económica en la cuantía, forma y efectos reglamentarios".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el ISM en solicitud de que con revocación de la sentencia de Instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión del HP 2º y denuncia que se ha infringido el art. 131-bis LGSS y los arts. 9-1 y 10-1-A de la Orden de 13/10/67 .
Con base al documento del folio 30 (en realidad, folio 46), pido la parte se revise el HP 2º en la forma que indica, y que se traduce en añadir al contenido de tal HP el párrafo literal siguiente: "al ser su enfermedad irreversible y no necesitar ni tener tratamiento muy específico".
El Juzgador de Instancia ostenta facultades de valoración de las pruebas, que plasmada en los hechos que declara probados es dable respetar salvo error acreditado al efecto por oportuna prueba pericial o documental. A partir de ello, si bien es cierto que el folio 46 obra informe de la Inspección Médica sobre la actora que viene a decir lo que...
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