STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:17590
Número de Recurso1216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1216/97 SENTENCIA NÚM. 1.966 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1216/97 seguido a instancia de Don Adolfo , que comparece representado por la Procuradora Doña María Luisa Labella Medina y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 500.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Labella Medina, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Adolfo interpuso el 10 de abril de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1997 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de esa Consejería en Granada de 6 de mayo de 1996 que, en el expediente sancionador 122/95 como autor de una infracción grave de los artículos 80.3 en relación con el 76.1º,2º y 3º,de la Ley 2/92, de 22 de junio, Forestal de Andalucía le impuso una sanción de 500.000 pesetas de multa y la obligación de restituir el terreno a su estado original, eliminando las labores agrícolas en la zona afectada y acotándola al pastoreo . SEGUNDO.- Los hechos origen del presente procedimiento se remontan a la denuncia que Agentes Forestales formulan contra el hoy demandante porque ha procedido a la roturación de olivar abandonado con el descepe de la vegetación de matorral en una superficie de una hectárea de terreno situado en una finca de su propiedad en el paraje de la umbría del Generalife. El 12 de mayo de 1995 la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente incoa expediente sancionador al que se le asigna el número 122/95.Pese a la orden de paralización de esos trabajos de roturación, el 14 de julio de 1995 ,de nuevo los Agentes Forestales, reiteran denuncia porque ha seguido esa labor de roturación que ahora afecta a otras 4 hectáreas. El 11 de agosto de 1995 la Instructora del Expediente solicita a los servicios técnicos que, entre otros extremos, le informe si el abandono del olivar, superior al parecer a 20 años ,permite calificar a la vegetación surgida como terreno forestal o por el contrario como terreno agrícola.

El 25 de agosto de 1995 se emite dicho informe en el sentido de que el terreno tiene el carácter de terreno forestal. TERCERO.- La actora reitera ante esta Sala, argumentos que sin fortuna, esgrimió en la vía administrativa. El de más peso, pues su estimación haría innecesarios los restantes, estriba en la improcedencia de la aplicación de la Ley Forestal Andaluza, a su conducta, ya que entiende que la zona de su propiedad que roturó en cuanto explotación agrícola, no queda incluida dentro del ámbito de dicha norma. La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en su artículo 1 dispone" que a los efectos de la presente Ley, los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que...

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