STSJ Andalucía 148/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2680 |
Número de Recurso | 1261/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 148/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1261/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Valentina , mayor de edad y vecina de Aljaraque, representada por el procurador don Clemente Rodríguez Arece y dirigida por el letrado don Germán Salvador Pérez; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 28 de junio de 2005, recaído en reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 , por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada contra liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la A.E.A.T. en Huelva por el IRPF del ejercicio 2000 por importe de 2.613'52 euros, y estima la reclamación contra acuerdo del mismo órgano por el que se impone sanción por infracción tributaria grave por falta de ingreso de parte de la cuota.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se declara la procedencia de la rectificación solicitada.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones ni estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La liquidación girada, tras un expediente extraño, en el que, tras una propuesta deliquidación en la que se considera incorrecta la base liquidable por indebida aplicación del mínimo personal y familiar así como la deducción por dividendos, eliminando la imputación de deducciones por cuota y pagos fraccionados realizados por sociedad en régimen de transparencia, tras aceptar las alegaciones de la actora, lo es exclusivamente por no haber aplicado el límite previsto por el artículo 65 c), párrafo segundo, de la Ley 40/1998. Y , abierto expediente sancionador, se dicta resolución por la que se impone sanción de multa por infracción tributaria grave por falta de ingreso de parte de la cuota
La actora formuló reclamaciones contra ambos acuerdos con fundamento en que la sociedad transparente no es de las previstas en la letra a) del artículo 75 de la Ley 43 /1995, el ejercicio tenido en cuenta de los ingresos societarios es el de 1999, y en que la aplicación del límite máximo no tiene en cuenta los pagos fraccionados.
La resolución del TEARA desestima la reclamación formulada contra la liquidación con fundamento en que l actora no prueba que el tipo medio efectivo sea superior al del Impuesto de Sociedades; y estima la reclamación respecto a la sanción, por entender que la resolución sancionadora no concreta de modo suficiente el juicio inculpatorio.
La actora, en esta vía Judicial, limita su impugnación a la concreta aplicación del límite a las deducciones por cuotas y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades por la imputación de bases de una sociedad en régimen de transparencia fiscal.
El régimen de transparencia fiscal introducido por la Ley 43/1995 suponía que, frente al sistema anterior, el sujeto pasivo del impuesto de sociedades declaraba e ingresaba efectivamente la cuota del impuesto; y los socios...
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