STSJ Andalucía 503/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2007:10123
Número de Recurso1692/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 503 DE 2.007

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1692/2000, seguido a instancia de la entidad mercantil Excavaciones y Movimientos de Tierras El Ejido, S.L., que comparece representada por el Procurador Sr. Raya Navarro y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de julio de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se identifica más abajo. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida por la Sala, al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública, se les concedió el trámite de conclusiones escritas que fué evacuado mediante la presentación de los respectivos escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de abril de 2000, dictada en el expediente n1 04/1351/98 , por la que se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil recurrente contra la resolución de la Administración de Aduana de Almería, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de 18 de noviembre de 1998, que le impuso una sanción de multa de 1.000.000 de pesetas e inmovilización por cuatro meses del vehículo (tractor oruga) marca Komatsu modelo 355-A, por infracción a la legislación de impuestos especiales, al utilizar de forma indebida gasóleo bonificado cuando realizaba labores de movimiento y nivelación de tierras en una finca agrícola, según el acta denuncia extendida por la Guardia Civil de la Patrulla de Puertos y Costas de El Ejido, de fecha 3 de julio de 1997.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho, no sólo porque se utilizó el gasóleo bonificado con el convencimiento de que podía hacerse, conforme al criterio de la Agencia Tributaria, según comunicación remitida a la Asociación de Empresarios y Profesionales del Poniente de Almería, en la que se asimilaba a motor fijo el que equipa a la maquinaria utilizada en construcción y obras públicas, que no sirva para el transporte de personas o cosas ni es apta para circular por vías públicas, aunque disponga de capacidad para moverse por sí misma; sino también porque aplicando retroactivamente la modificación introducida por la Ley 50/98 de 30 de diciembre en el articulo 54.2 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales , la...

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