STSJ Comunidad de Madrid 614/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00614/2011

Recurso núm. 1386/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 614

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

1386/2008, interpuesto por Don Marcial contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 20 de junio de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, acordando el derecho del recurrente a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso. TERCERO - Recibido el pleito a prueba mediante auto de 13 de noviembre de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de junio de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. EStany Secanell en representación de Don Marcial, Sargento 1º de la Guardia Civil, en activo, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 20 de junio de 2008, que denegó al recurrente la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía que había solicitado.

El recurrente, presentó escrito en fecha 25 de marzo de 2008, solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su función en el Cuerpo de la Guardia Civil Alega que solicita la compatibilidad, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes, y sin realizar actividades en asuntos relacionados con la Guardia Civil y se refiere a sentencias dictadas en sentido estimatorio a pretensiones semejantes.

La resolución que impugna deniega el derecho citando el art. 19 de la ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que no comprende el ejercicio de la abogacía. Se refiere además, al hecho de que percibe complemento de dedicación especial, y entiende que incurre en prohibición de incompatibilidad del art. 13 del RD 571/1986 . Además, refiere que percibe el componente específico singular del art. 4 del RD 950/2005 .

La demanda alega que es Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la Abogacía, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y cita la ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la ley 42/1999, que establece la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las expresamente exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades, y considera que estos preceptos deben interpretarse restrictivamente. Alega que el ejercicio de la profesión de abogado no está incluido en las actividades compatibles

Entiende que debe aplicarse el art. 19 de la Ley 53/84. Alega además que percibe el componente específico singular del art. 4 del RD 950/2005 .

TERCERO

El tema que se plantea en el presente recurso requiere examinar el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que recoge que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades

La Resolución impugnada considera que el precepto transcrito debe ponerse en relación con el art. 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". De este modo, al no estar contemplado el ejercicio de la Abogacía, la resolución entiende que no procede acordar la compatibilidad solicitada.

La Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Asturias se ha pronunciado en asunto similar en sentencia de 17 de diciembre de 2002, y esta misma Sala y Sección se ha...

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