STSJ Islas Baleares 352/2017, 25 de Julio de 2017
Ponente | MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON |
ECLI | ES:TSJBAL:2017:632 |
Número de Recurso | 12/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 352/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00352/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRA
SENTENCIA Nº 352
En Palma de Mallorca a 25 Julio del 2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 12/2016 seguido a instancia de D. Casiano representado por el Procurador Sr. D. Francisco Tortella Tugores y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Domingo García contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representado y defendido por la Abogada del Estado Sra. Doña Dolores Ripoll Martínez de Bedoya.
El acto administrativo impugnado es la Resolución de 30 de septiembre de 2.015 del Subsecretario del Ministerio del Interior dictado por Delegación por la Subdirectora de Recursos Humanos e Inspección que desestima la declaración de reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad.
La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
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El recurrente interpuso recurso contencioso el 8 de enero de 2.016 que se registró al nº 12/2016 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 5 de febrero de 2016 ordenando la reclamación del expediente administrativo.
Recibido el expediente el Procurador Sr. Tortella Tugores formalizó la demanda en fecha en fecha 6 de abril de 2016 solicitando en el suplico que teniendo por interpuesto en tiempo y forma recurso Contencioso
Administrativo solicitada por el recurrente para realizar la actividad privada de gestión, administración y servicio de taller mecánico, electromecánico, chapa, pintura, compraventa de vehículos, siempre en asuntos que no estén relacionados ni se refieran a las actividades que desarrolla la Guardia Civil ni que sean de su competencia ni en asuntos en los que pueda existir conflictos de intereses, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe con imposición de costas a la administración demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.
La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 2 de septiembre de 2016 y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso, con expresa imposición de costas a la parte actora.
El 12 de septiembre de 2016 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 15 de noviembre de 2016 se dictó Auto por el que se denegó el recibimiento del pleito a prueba.
Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 12 de diciembre de 2016. Y lo mismo hizo la defensa de la Administración el 23 de enero pasado
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 25 Julio del 2017
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La Resolución de 30 de noviembre de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior deniega la declaración de compatibilidad formulada por el recurrente, funcionario perteneciente a la Escala Básica del Cuerpo de la Guardia Civil, con el rango de Cabo 1º de la Guardia Civil con destino en Palmanova con funciones de seguridad ciudadana, con la gestión, de administración, despachos, compras y ventas en Expendeduría. Así lo solicitó en el escrito presentado ante la Administración fechado a 25 de septiembre de 2015 obrante al folio nº 1 del expediente.
La denegación de la Administración a la actividad de gestión en Expendeduría denegada por el Coronel Jefe el 6 de noviembre de 2015 (folio 5 y siguientes del expediente) la fundamenta en primer lugar en la necesidad de disponibilidad permanente que ostenta el recurrente como personal del Cuerpo de la Guardia Civil lo que le impediría, en caso de dársele la compatibilidad, con el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Y en segundo lugar explica que la cuantía que percibe le interesado en el puesto que ocupa correspondiente a su retribución básica, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad es de 9.884'84 euros y la cuantía del Complemento Específico es de 9.571'14 euros. Por tanto el complemento específico supera ampliamente la cantidad de 2.965'45 euros cuantía que corresponde al 30% de sus retribuciones básicas. De forma que se incumple lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AAPP .
El recurrente alega en la demanda que la compatibilidad solicitada lo es para gestionar un taller mecánico, es decir, ser propietario o copropietario del taller y no como empleado mecánico del mismo. Esa manifestación y actividad detallada desde luego no concuerda con la que la parte solicitó realizar en su día ante la Administración, por lo que debemos estar y examinar la petición planteada por el recurrente en los términos formulada y que le fue denegada por la Administración, que claramente indica que la compatibilidad lo es para la gestión, administración, despacho, compra y venta de Expendeduría.
Dicho ello, la parte recurrente explica que la compatibilidad está condicionada al horario laboral y a la disponibilidad permanente para el servicio que por razón de urgencia se le exigiera, señalando que siempre tendría prioridad el servicio en la Guardia Civil y el trabajo de la actividad cuya compatibilidad se solicita tendría lugar fuera del horario general establecido y en asuntos no relacionados con actividades que este realiza en la Guardia Civil. Y en cuanto al hecho de percibir un complemento específico superior al 30% considera esa parte que no es causa de denegación y cita en su favor la Sentencia nº 807/2012 de 19 de septiembre de TSJ de Madrid y la de 29 de mayo de 2009 en el Recurso 477/2008 que distinguen entre el complemento de especial dedicación y el componente singular del complemento específico. Como sea que el recurrente no cobra complemento de especial dedicación es por lo que considera que puede obtener la compatibilidad.
Se opone la defensa de la Administración que solicita la confirmación del acto impugnado.
Es de aplicación al caso el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
"La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades
Igualmente el artículo 22 de la LO 11/2007 de Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil señala:
Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica"
Y al regular esa materia la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, señala el apartado 3º del artículo 1 :
En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
En lo referente al régimen de compatibilidad de las actividades privadas, la ley contempla un régimen de excepciones y de prohibiciones en los artículos 11, 12 y 16 de la ley 53/1984 de 26 de diciembre, que han de ser los que han de aplicarse en el examen de la petición planteada.
De todo ello extraemos la primera conclusión de que los miembros de la Guardia Civil les afecta el régimen de incompatibilidades establecido en la ley 53//1984 de 26 de diciembre si bien, la compatibilización de actividades es un derecho de aquellos, aunque sometido a los condicionantes, requisitos y restricciones establecidas en las normas generales y especiales que les sean aplicables.
Dicho ello la primera causa que establece la Administración para denegarle la compatibilidad es la prestación del servicio y...
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