Impuestos. Impuesto sobre actividades económicas: recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Distribución de la cuota entre varios municipios en caso de producción de energía eléctrica. STSJ de Madrid de 26-6-00. P. Sra. Cadenas Cortina. JT 178/2001.

Fundamento Jurídico 5º: Procede por tanto, entrar en el examen de fondo de la cuestión planteada. La recurrente considera en su demanda, como ya había planteado en el escrito previo de interposición del recurso, que el reparto de cuotas realizado es absolutamente inadecuado. El RD 1108/1993, de 9 de julio, que dicta normas para la distribución de cuotas del IAE, dispone en su art. 3.3 que >.

En este precepto se basa la recurrente para solicitar un reparto de cuotas del 50 por 100 entre los municipios afectados. La disposición Transitoria Primera del RD regula el Régimen transitorio de la distribución de cuotas correspondientes a centrales hidráulicas de producción de energía eléctrica. Y así establece que >.

Se discute en la demanda la distribución realizada por la resolución que ha tomado como referencia el certificado de la Diputación Provincial de Huesca, que informa que el reparto de cuotas se viene haciendo en los porcentajes fijados, es decir, 10,19% para Sesué y 89,81% para Sahún. La demandante considera que estos porcentajes son inaplicables al haber sido dictada resolución administrativa en 1983 que anulaba los mismos. La citada resolución consta en el expediente, y estima el recurso en la medida en que entiende que el reparto se debe realizar de manera adecuada, recabando los datos que resulten de interés para determinar la proporción de cada Ayuntamiento. Se alega que esta resolución no se ha cumplido en ningún momento a pesar de los requerimientos efectuados, pero lo cierto es que no consta reclamación al respecto y además, en el período intermedio, el Ayuntamiento pudo incluso recurrir a la vía contenciosa para lograr su cumplimiento, al entender que no se cumplía la misma.

Lo cierto es que la cuota que consta en los datos de la Diputación es la mencionada y se mantiene en base a la disp. transit. Primera, con carácter provisional, puesto que la norma ya dispone otro tipo de distribución, en todo caso atendiendo a la superficie de las instalaciones en cada término municipal.

En segundo lugar, la recurrente alega que para 1994, no pudo hacerse distribución alguna puesto que había avocado las facultades de distribución de cuotas, de modo que debió entregarse toda la cantidad, para su distribución directamente. Constan una serie de documentos aportados por la demanda en que se pide a la Diputación que se haga la distribución por el Ayuntamiento, y escrito en que se toma nota...

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