STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1087 |
Número de Recurso | 2397/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 2397/1998 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veintinueve de Enero de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por D. Luis Enrique representado por el Procurador D. Agustín Cruz Solís y defendido por el Letrado D. Jesús Cruz Solís contra Resolución de 20 de Octubre de 1998 del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico.
La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 28 de Octubre de 1998 contra Resolución de 20 de Octubre de 1998 del Ayuntamiento de Sevilla por la que se desestima reclamación de devolución de ingresos indebidos en concepto de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los ejercicios 1996 a 1998.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada y se reduzca proporcionalmente la cuota del impuesto.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Veintidós de Enero de 2001.
El recurso se interpuso el día 28 de Octubre de 1998 contra Resolución de 20 de Octubre de 1998 del ayuntamiento de Sevilla por la que se desestima reclamación de devolución de ingresos indebidos en concepto de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los ejercicios 1996 a 1998.
Sostiene el actor que la cuota que paga es desproporcional a la vista del incremento de la base imponible. Por poseer un Vehículo con 12,37 caballos, paga mucho más que si el vehiculo tuviera doce caballos. El incremento de cuota es desproporcionado y contrario a los artículos 56 de la ley General Tributaria y 31 de la Constitución. Por eso, procede la reducción proporcional de la cuota. Esta es la tesis de la...
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