STSJ Cantabria , 3 de Febrero de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:167
Número de Recurso281/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 3 de Febrero de 2003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 281/02, interpuesto por PROVELO, S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendida por el Letrado Don Evencio Bustamante Mirapeix, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (T.E.A.R.C.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.455,57 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de abril de 2002, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2002,en la reclamación económico-administrativa nº 39/00063/00 y 39/00588/00, interpuesta contra la resolución dictada por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Tributaria, por la que se confirma liquidación de IVA del período 94-95 y la declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Se señala fecha para votación y fallo el día 30 de Enero de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso, la resolución dictada por el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2002,en la reclamación económico-administrativa nº 39/00063/00 y 39/00588/00, interpuesta contra la resolución dictada por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Tributaria, por la que se confirma liquidación de IVA del período 94-95 y la declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente.

SEGUNDO

La resolución recurrida tiene por objeto la declaración de responsabilidad solidaria de la mercantil recurrente, respecto de la deuda contraida por la Comunidad de Propietarios en concepto de IVA. Aprovechando esta resolución se pretende en realidad atacar no la extensión de la responsabilidad, sino la liquidación originaria.

TERCERO

A este respecto conviene señalarse como la alegación de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad por dirigirse el recurso frente a un acto firme y consentido, sólo sería apreciable si el recurso hubiere sido interpuesto por la Comunidad, pero no cuando su presentación ha sido realizada por uno de los miembros de la Comunidad a título individual, en función de la responsabilidad que se le asigna en virtud de un procedimiento diferente, como es el de derivación de las deudas, conclusión que no se ve alterada por el hecho de que el nuevo responsable tuviera conocimiento de la referida liquidación al actuar la empresa recurrente como representante de la Comunidad.

CUARTO

La tesis anterior se ve avalada por lo dispuesto en el art. 37 LGT, cuando dispone que " En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será notificado, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, en la forma que reglamentariamente se determine, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal."

QUINTO

En cuanto al fondo del asunto, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1998: "

PRIMERO

La promoción de edificios en régimen de comunidad de bienes y derechos viene suscitando una constante problemática relativa en principio a la aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y posteriormente al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

El tema principal es si la división de la cosa común y posterior adjudicación de un piso o local debe considerarse o no como...

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