STSJ Cantabria 632/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2008:1008
Número de Recurso126/2007
Número de Resolución632/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Resumen:

HACIENDA ESTATAL

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00632/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de Julio de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 126/2007, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAREDO, representado por el Procurador Dª Carmen Quirós Martínez y defendido por el Letrado D. Eduardo Sierra Rodríguez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 67.520,58 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Dª María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de Marzo de 2007 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de Diciembre de 2006, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa número 39/1773/05 interpuesta por el recurrente Ayuntamiento de Laredo, frente a la liquidación provisional por importe de 67.520,58€ de IVA del ejercicio 2003 derivada de Acta de Inspección A02 nº 70989643 realizada por la Agencia Tributaria, declarando no sujeto al Impuesto de Valor Añadido el servicio de basuras, ni aplicable la regla de prorrata.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Julio de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de Diciembre de 2006, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa número 39/1773/05 interpuesta por el recurrente Ayuntamiento de Laredo, frente a la liquidación provisional por importe de 67.520,58€ de IVA del ejercicio 2003 derivada de Acta de Inspección A02 nº 70989643 realizada por la Agencia Tributaria, declarando no sujeto a Impuesto de Valor Añadido el servicio de basuras, ni aplicable la regla de prorrata.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados -(de los que algunos parte la Resolucion del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria)-, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. - Que con fecha 14-04-2005 la Inspección de Hacienda del Estado instruyó Acta A02 nº 70989643 por el concepto y ejercicio de referencia conteniendo una propuesta de regularización basada en síntesis en considerar sujetas y no exentas las actividades de suministro de agua, transmisión de parcelas urbanizadas, arrendamiento de locales en el mercado y servicios de la emisora municipal, pero no sujeta la actividad de recogida y tratamiento de basura.

  2. - Que en base a ello se propone la reducción de la base imponible declarada a tipo reducido en el importe correspondiente al Padrón de Basuras del ejercicio y la no admisión de deducciones de las cuotas soportadas no relacionadas con las actividades sujetas y no exentas.

  3. - Que el Ayuntamiento de Laredo formuló alegaciones cuyo resumen es el siguiente:

    -ratifica la disconformidad con la propuesta efectuada por la Inspección de Tributos y reitera el contenido de las autoliquidaciones presentadas toda vez que las mismas fueron efectuadas en aplicación de la Resolución del TEAR de Cantabria de fecha 30-03- 1999 que fue expresamente aceptada por la Agencia Tributaria que no interpuso contra la misma recurso alguno.

    -en fecha 27-11-2003 el TEAR de Cantabria en la resolución de referencia nº 39/0534/02, referida exactamente al mismo ausento, desestima por segunda vez los criterios aplicados por la Inspección.

  4. - Que el 08-09-2005 se notificó el Acuerdo, liquidatorio dictado en fecha 1/09/2005 por el Inspector Regional en la Delegación Especial de la AEAT en Cantabria confirmando la propuesta contenida en el Acta y practicando liquidación provisional por importe de 67.520,58 € (63.426,53 € de cuota y 4.094,05 € de intereses de demora)

  5. - Que el 07-10-2005 se interpuso reclamación económico- administrativa contra el Acuerdo anterior y con posterioridad a la puesta de manifiesto del expediente, se formularon alegaciones en defensa de la nulidad de la liquidación impugnada por considerar no sujeta al IVA la actividad de recogida y tratamiento de basuras de lo que deriva la no deducibilidad de las cuotas soportadas por este concepto y no aplicable la regla de prorrata prevista en el artículo 102.1 de la Ley 37/1992 .

  6. - Que con fecha 30-01-2006 se dictó Resolución estimando la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la liquidación impugnada.

TERCERO

Además las partes en litigio parten de los antecedentes señalados antes y de la existencia de dos pronunciamientos judiciales, cuales son la Sentencia de fecha 29-01-2007, dictada por esta Sala, en el recurso nuestro nº 683/05 y la Sentencia de fecha posterior dictada por la Audiencia Nacional, de fecha 20-04-2007 , que tiene en común las Resoluciones Judiciales, el objeto de recurso la Resolucion del Tribunal Económico Administrativo Nacional Central de fecha 13 de Julio de 2005, sobre

IVA, pues aunque referido a diferentes periodos impositivos del referido Impuesto o Gravamen, en nuestra Sentencia de los ejercicios fiscales años 2000 y 2001, la de la Audiencia Nacional, los años 1996,1997,1998,1999 y 2000, y el presente recurso el ejercicio fiscal correspondiente al año 2.003, en todas, las dos Sentencias judiciales y la Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, contemplan la mencionada del Tribunal Económico Administrativo Nacional Central de fecha 13 de Julio de 2005, sobre IVA, ya que el contenido de la Fundamentacion Jurídica de la Resolucion del TEARC de 22 de Diciembre de 2006, aquí impugnada es el que sigue de manera literal:

"Las alegaciones formuladas por el interesado fueron consideradas en la resolución de la reclamación n 39/0534/02 (ejercicios 1996, 1997,1998 ,1999 y 2000). Dicha resolución fue impugnada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR