STSJ Murcia 532/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:1862
Número de Recurso460/2004
Número de Resolución532/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00532/2008 RECURSO nº 460/2004

SENTENCIA nº 532/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 532/08

En Murcia a seis de junio de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 460/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 16.527,84 €, y referido a procedimiento de apremio.

Parte demandante: "Murett, S.A.", representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y dirigida por el Letrado D. Antonio de la Fuente García.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 19 de enero de 2004, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa formulada contra resolución de la Agencia Regional de Recaudación de 31 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra providencia de apremio nº 221682001 dictada por falta de pago en período voluntario de una sanción impuesta por la Consejería de Trabajo y Política Social en expediente sancionador nº 4S00SA0718, por importe principal de 16.527,84 €, mas recargo de apremio e intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución que se impugna hasta el momento procesal en que por la Administración laboral de la Comunidad Autónoma se dicte resolución confirmatoria de la de 21 de febrero de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 7 de abril de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación...

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