SAP Barcelona 462/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:7137
Número de Recurso371/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 371/06

Procedente del procedimiento nº 346/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Martorell

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 371/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de

noviembre de 2005 en el procedimiento nº 346/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, en el que son

recurrentes DÑA. Ariadna madre del menor Narciso, y apelados D.

Víctor y DÑA. Nieves, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 26 de julio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Antonio Urbea Aneiros, en nobmre y representación de Dña Ariadna, quien ha actuado en representación de su hijo menor de edad Narciso, dejando sin efecto la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda, y condenando en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Ariadna, actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad Narciso, instó demanda en la que solicitaba se declarase nulo de pleno derecho el testamento otorgado por D. Baltasar, en fecha 20 de mayo de 2003, por preterición en el mismo del indicado menor, y ello en aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 367 del Codi de Successions.

La acción se dirigió contra los padres del testador y herederos testamentarios del mismo, quienes se opusieron a la demanda con arreglo a las consideraciones que en forma resumida indicamos: a) mostraron su conformidad con el relato fáctico de la demanda en el sentido de ser cierta la convivencia marital entre la actora y el testador, así como que de esta unió nació el menor Narciso en fecha 3 de junio de 2003, b) los demandados manifestaron que el testador conocía que iba a ser padre y que su voluntad fue la de dejar a su la legítima, c) el piso de la calle DIRECCION000 número NUM000, primero, primera, que constituye el bien relicto dejado por el fallecido, constituyó la vivienda de los demandados desde que fue adquirida en el año 1997, y del propio testador tras separase de la actora y hasta su fallecimiento, d) que aceptaron la herencia por escritura de fecha 9 de mayo de 2005 y ofrecieron a su nieto la legítima que estimaron le correspondía, por un total de 28.577 euros, por requerimiento notarial practicado el día 10 de mayo de 2005, e) no hay preterición errónea porque no hay omisión del hijo legitimario, al que se atribuye la legítima correspondiente, siendo voluntad del testador atribuir a sus padres la condición de herederos.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar que el testador conocía el estado de embarazo de la actora y porque de acuerdo con la doctrina, la designación de los herederos forzosos no supone una designación de su nombre, sino una determinación clara y precisa que muestre que el legitimario fue contemplado al hacer la declaración de voluntad, con cita la respecto, de las sentencias del TSJC de 1 de octubre de 1991 y de 21 de diciembre de 1992.

Contra la indicada resolución de instancia ha planteado recurso la parte actora cuya defensa...

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