STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:2885
Número de Recurso1826/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1826/03 S E N T E N C I A N º 315 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a seis de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1826/03 promovido por la Procuradora Celia Sin Sanchez en nombre y representación de AUTOMECANICA MONREAL S.L., contra resolución dictada por el T.E.A.R. de Valencia, en fecha 31-10-2002 en el expdte. nº 12/125/00 sobre IVA periodos 1997 y 1998, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para evacuar el trámite de conclusiones, y una vez verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día quince de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 31.10.2002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la Resolución dictada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Castellón en el expediente sancionador por infracción tributaria con nº de referencia 5170673803, clave de liquidación A1260099020002526, por el concepto tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos 1997 y 1998, y por importe de 244.059 pesetas (1.486,82 euros).

Más concretamente, lo acontecido, en relación con los hechos de los que deriva la infracción, es que en el ejercicio de 1997 no se ingresó la totalidad de la deuda correspondiente al primer trimestre de dicho ejercicio, si bien la parte ingresada "de menos" fue objeto de posterior abono en la autoliquidación del último trimestre del mismo año (sin que mediara requerimiento administrativo previo); y en el ejercicio de 1998 existe una diferencia entre lo debido y lo efectivamente ingresado de 99.254 pesetas. La Administración tributaria sancionó...

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