ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:4715A
Número de Recurso470/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

1 .- Por la representación procesal de DON Enrique , con fecha 12 de diciembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 31 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª ), en el rollo de apelación nº 1712/2014 dimanante de los autos de divorcio nº 1139/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla.

  1. - Por diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  2. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador don Iñigo Ramos Sainz, en nombre y representación de DOÑA Ana , presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de febrero de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. Con posterioridad, en fecha 4 de marzo de 2015 se recibió comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, notificando el nombramiento por el turno de justicia gratuita de la procuradora doña María del Mar Serrano Moreno para representar a DOÑA Ana . La Procuradora doña Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de DON Enrique , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de marzo de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

  3. - La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MONTERO, SA al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en los arts. 469 y 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Enrique , contra la sentencia dictada, en fecha 31 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª ), en el rollo de apelación nº 1712/2014 dimanante de los autos de divorcio nº 1139/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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