STSJ Murcia 318/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1928
Número de Recurso1787/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución318/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 318/07

En Murcia a dieciocho de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.787/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.834,74 euros. Y referido a: impugnación de resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 28 de marzo de 2003. Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Complementaria LC-756628/1999, POR EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES, ITP, practicada por la Oficina Liquidadora de Murcia.

Parte demandante:

La mercantil KACHIN SL, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el letrado D. Rafael Cebrian Carrillo.

Parte demandada:Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemanda:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de de fecha 28 de marzo de 2003, en la Reclamación Económico Administrativa 30/ 2027/2002. Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Complementaria LC-756628/1999, POR EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES, ITP, practicada por la Oficina Liquidadora de Murcia).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha de fecha 28 de marzo de 2003, y declare la nulidad de dicha resolución y subsidiariamente la nulidad de pleno derecho de la incoación y existencia del propio expediente de comprobación de valores modificando la resolución dictado por dicho tribunal y ordenado el archivo del expediente administrativo.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-5-03 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-3-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de de fecha 28 de marzo de 2003, en la Reclamación Económico Administrativa 30/ 2027/2002. Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Complementaria LC-756628/1999, POR EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES, ITP, practicada por la Oficina Liquidadora de Murcia, es ajustado a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora alegó en su escrito de demanda: Que con fecha 16 de mayo de 1996, se formalizo escritura de transmisión de inmueble, siendo presentada en plazo para autoliquidación, con un valor declarado de 35.000.000 pts y que en fecha 1-7-1999, la Dirección General de Tributos se notifica la liquidación Complementaria junto con dictamen de valoración, posteriormente el actor presento escrito solicitando tasación pericial contradictoria , por lo que en fecha 20-9-99 se le notifica acuerdo de la practica de la pericial solicitada dando plazo de quince días para la designación de perito acompañando la misma valoración del inmueble objeto de la compraventa, valoración idéntica pero firmada por arquitecto aun cuando dicho dictamen lleva fecha 13-4-1999, y que no era una nueva valoración sino la misma y el actor designo perito, y posteriormente se le notifica la resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 5-7-2002, notificada el día 6-9-2002, que es el objeto del presente recurso.

Y añade que desde la fecha de inicio del expediente 1-7-99, hasta que se le notifica la resolución que se recurre 6-9- 2002, trascurren tres años y un mes., y desde que designa perito en fecha 25-1-2000, hasta que se nos notifica la resolución que se recurre 6-9-2002, trascurren dos años y siete meses. Y señala queel TEAC, (se supone el recurrente se referirá al TEARM), reconoce la posibilidad de la caducidad,

fundamento jurídico cuarto, de la resolución que se impugna, y alega:

- La caducidad derivada de lo dispuesto en el art. 6.2 R.D. 1398/1993 .

- E igualmente alega la caducidad derivada del art. 23.1 y 29.1 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías del contribuyente.

- Caducidad patente inactividad de la administración, gravosa y perjudicial para el administrado. Y solicita se declare la caducidad del expediente de tasación pericial contradictoria declarando definitiva la autoliquidación presentada por el actor y subsidiariamente la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada y de todos los trámites realizados en el expediente de comprobación de valores.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, alega en síntesis que el perito designado por el contribuyente no cumplió el trámite correspondiente, y que se paralizo el expediente por causa imputable al administrado y se estimo parcialmente para reponer las actuaciones al momento del trámite omitido. Y solicita se confirme la resolución impugnada.

La Comunidad autónoma reproduce los argumentos del TEARM y de la Abogacía del Estado y solicita se confirme el acto administrativo impugnado

Sentado lo anterior, el recurso debe desestimarse por cuanto en efecto la Liquidación nº LC-56628/1999, con deuda a ingresar de 804.433 pts, fue notificada el día 1-7-1999, y con fecha 14 de julio de 1999, la actora solicito tasación pericial contradictoria, tras lo cual el actor nombre perito y la Agencia tributaria procedió a la remisión de datos el día 17 de marzo de 2000, y trascurrido el plazo de quince días se da por finalizado el tramite y la administración tiene como valor comprobado el del perito de la administración, con un valor de 45.638.457 pts (274.292,65 €), y con deuda a ingresar de 4.834,74 €. (Expediente de tasación pericial contradictoria 1996/MU/TR/18240).

Y si bien se alega por el actor la caducidad del expediente: -La caducidad derivada de lo dispuesto en el ...

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