STSJ Islas Baleares 392/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:654
Número de Recurso1347/2004
Número de Resolución392/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 392

En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de mayo de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.347/2004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de CONSTRUCCIONES VALLDEMOSSA CIUTAT S.A., representado por el Procurador Don Antonio Colom Ferrà.

Son Administraciones demandadas: (1) la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; (2) la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada por el Sr. Abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el día veintinueve de septiembre de 2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears. Al través de esta resolución se ha desestimado el recurso interpuesto por Construcciones Valldemossa Ciutat S.A. contra dos acuerdos procedentes del Sr. Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Consellería de Hacienda y Presupuestos que practicó: - una liquidación complementaria en el seno del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por falta de liquidación de una cierta distribución de responsabilidad hipotecaria; - otra liquidación complementaria por aplicación incorrecta de la base imponible en esa escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria.

La cuantía se fijó en 84.400,51 €.El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes, para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día ocho de mayo de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Construcciones Valldemossa Ciutat S.A. cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de una decisión adoptada el día 29 de septiembre de 2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears. Al través de esta resolución se ha desestimado el recurso interpuesto por esta entidad mercantil contra dos acuerdos procedentes del Sr. Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Consellería de Hacienda y Presupuestos que practicó: - una liquidación complementaria en el seno del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por falta de liquidación de una cierta distribución de responsabilidad hipotecaria; - otra liquidación complementaria por aplicación incorrecta de la base imponible en esa escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria.

A tenor de los datos alegatorios que recoge el escrito de demanda, el 5 de julio de 1.995 (a) "... mi representada en garantía de una obligación futura sujeta a condición suspensiva constituyó a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares hipoteca voluntaria sobre la finca número 65.118" (página 3ª, escrito de demanda).

Luego, el 29 de agosto de 1.997 la parte actora otorgó una nueva escritura pública mediante la que

(b) "... divide la citada finca en régimen de propiedad horizontal, distribuyéndose la responsabilidad hipotecaria de la finca referida entre las nuevas fincas formadas por la división de aquélla. Por esta operación de división de la propiedad horizontal, mi mandante presentó la correspondiente declaración-liquidación" (páginas 3ª y 4ª).

La hipoteca que grava el bien inmueble sobre el que se articula la controversia está sometida a una

(c) condición suspensiva, circunstancia jurídica que determina que la liquidación tributaria no se ha de producir hasta el momento en que dicha condición quede cumplida, lo que todavía no había ocurrido en la época temporal de mantenimiento del acto administrativo sobre el que articula una solicitud de invalidez jurídica.

La distribución de la carga hipotecaria acordada con el intermedio de la escritura pública de 29/08/1997 queda también vinculada, en lo que respecta a su eficacia - para su puesta en práctica -, al veraz cumplimiento (d) de dicha condición suspensiva por cuanto tal distribución constituye corolario inmediato del propio documento de constitución de un derecho real de garantía sobre el bien inmueble de que se trata. En los propios términos alegatorios que incluye el escrito de demanda, páginas 6ª, 7ª y 11ª:

"... La distribución de los préstamos hipotecarios no es sino el elemento instrumental de atribución o fijación de responsabilidades sobre unidades hipotecarias en que el bien queda dividido, no constituyendo un negocio novedoso ni altera los términos de las hipotecas iniciales que subsisten en los elementos nucleares que configuran su estructura (...) En definitiva, se trata de un supuesto de no sujeción (...) Por consiguiente, al estar sujeta la referida hipoteca a una condición suspensiva, no era procedente la prácticade liquidación alguna hasta que la misma se hubiere cumplido, momento en el que se llegaría a contraer asimismo la obligación principal".

SEGUNDO

Estos son los argumentos sustanciales que recoge la decisión tomada el 29 de septiembre de 2004 por el Tribunal Económico-Administrativo:

- "... De acuerdo con lo expuesto una escritura de distribución de responsabilidad hipotecaria (entre varias fincas procedentes de la división de otra), quedaría sujeta al Impuesto por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados".

- "... En tal sentido se ha expresado el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 25 de febrero de 1.993".

- "... Sólo cabe pues concluir a la vista de la reiterada doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central y, también, de los Tribunales Superiores de Justicia, que la distribución hipotecaria y en particular una forma de distribución como es la liberación de hipoteca, es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales".

- "... En el presente caso en la escritura presentada a liquidación se acuerda la constitución de la propiedad horizontal de un inmueble sobre el que pesaban dos garantías hipotecarias, la recogida en el punto A) dentro del apartado referente a las cargas de la finca que estaba sujeta a condición suspensiva y otra la recogida en el punto b) que no lo estaba. También se acuerda la cancelación parcial de esta última hipoteca. Por lo que, en realidad, hay tres actos jurídicos, la distribución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR