STSJ Comunidad de Madrid 989/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:7072
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución989/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00989/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 989

RECURSO NÚM.: 174-2005

PROCURADOR DÑA. PILAR CERMEÑO ROCO

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

  2. Santos Gandarillas Martos

  3. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

    -----------------------------------------------

    En la Villa de Madrid a 7 de mayo de 2008

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 174-2005 interpuesto por FOLIN L´AINE, SL. representado por la procuradora

    DÑA. PILAR CERMEÑO ROCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.10.2004

    reclamación nº 28/17135/02 Y 28/07396/03 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la

    Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15-4-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2004; la primera desestimaba la reclamación económico administrativa nº 17135/02, interpuesta contra liquidación derivada de acta en disconformidad relativa al IVA, ejercicio de 2000, de la que resultaba una cantidad a devolver por importe de 65.086,45 y siendo la solicitada 219.190,42 €; la segunda desestimaba la reclamación económico administrativa 7396/03, interpuesta contra liquidación derivada de Acta en disconformidad practicada por la Inspección de la Comunidad Autónoma de Madrid, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, por importe de 60.208 €.

El objeto del presente litigio se centra en determinar si la adquisición de un inmueble por el recurrente en el ejercicio de 2000, era operación sujeta y exenta de IVA; si la renuncia a la exención por este impuesto, fue ajustada a derecho o por el contrario se trataba de un negocio jurídico sujeto a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales. También se discute si, por la actuación llevada a cabo por la Administración Estatal y la Autonómica, al final se le ha hecho tributar al contribuyente por ambos Impuesto.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicita en el suplico que se reconozca la correcta sujeción de la compraventa al IVA y consecuentemente la improcedencia de la sujeción al ITP, o por el contrario, como consecuencia de la sujeción al ITP se acuerde la devolución del IVA soportado y efectivamente satisfecho.

Por el Abogado del Estado y por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Para la correcta resolución del presente recurso es preciso tener presente determinados extremos que se desprende de los expediente administrativos:

  1. Por parte de la Administración Tributaria del Estado:

    -El interesado que ejercía las actividades de por menor de muebles" y "Alquiler de locales industriales alquileres", estando dado de alta en los epígrafes 653 y 816.2 del Impuesto de Actividades Económicas, había presentado declaraciones-liquidaciones por el concepto de IVA solicitando una cantidad a devolver de 36.470.218 ptas.

    -En el ejercicio 1999 obtuvo ingresos por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad por importe de 500.000 ptas, operación sujeta y exenta del IVA, lo que le llevó a la aplicación de la regla de prorrata, según manifestó y se deduce de la declaración presentada.

    -El 4 julio de 2000 se otorgó escritura pública por la compraventa de un inmueble por un importe de 160.000.000 ptas. En la escritura se hizo constar (folio 99 del expediente) la renuncia formal a la exención por IVA, por lo que la operación no queda sujeta a ITP, sino al 16% de IVA, recibiendo el transmitente antes de la firma la cantidad de 25.600.000 ptas por este concepto.

    -El interesado se dedujo este importe en concepto de IVA soportado en el ejercicio de 2000.

    -Por la Inspección se levanta acta en la que se propone liquidación no admitiendo la renuncia a la exención por considerar que, cuando el obligado tributario adquirió el inmueble no tenía derecho a la deducción total del impuesto soportado, ya que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en aquel momento era el 94%, que fue el fijado como definitivo para el año anterior. Por ello se disminuyó la partida de IVA deducible en el ejercicio 2000 en la cantidad de 25.600.000 ptas, resultando una cantidad a devolver de 65.086,45 euros (10.829.474 pesetas).

    -El 25 de abril de 2002 la Oficina Técnica de Inspección confirmó la propuesta de liquidación contra la que interpuso la reclamación 17135/02, cuya desestimación es objeto del presente recurso.

  2. Por parte de la Administración Tributaria Autonómica:

    -Por la misma compraventa la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid incoó el 23 de octubre de 2002 Acta en disconformidad por el concepto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales.

    -Se hace constar que el 1 de agosto de 2000 la entidad presentó autoliquidación en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma por este concepto por importe de 2.400.000 €.

    -Se propone por la...

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