STSJ Murcia 240/2009, 18 de Marzo de 2009
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2009:369 |
Número de Recurso | 597/2004 |
Número de Resolución | 240/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00240/2009
RECURSO nº 597/04
SENTENCIA nº 240/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 240/09
En Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
En el recurso contencioso administrativo nº 597/04 tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Liquidación Complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Parte demandante:Dª. Pilar , representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el Letrado D. Mariano Terrer Artes.
Parte demandada:
Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemanda:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 30 de julio de 2004, en la reclamación nº NUM000 . Y que versaba sobre Liquidación Complementaria ILT NUM001 , con base imponible de 71.834,49 € y deuda a ingresar de 6.932,71 € por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la que desestimaba la reclamación.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM de fecha de de fecha 30 de julio de 2004. Y declare su nulidad por no ser conforme a derecho.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-12-04 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6-03-09.
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 30 de julio de 2004, en la reclamación nº NUM000 y que versaba sobre liquidación Complementaria ILT NUM001 , con base imponible de 71.834,49 € y deuda a ingresar de 6.932,71 €, por Impuesto de Donaciones por la que desestimaba la reclamación sin perjuicio de lo previsto, sobre tasación pericial contradictoria., es ajustada a derecho.
En esta vía jurisdiccional la actora, alegó: Que con fecha 16 de enero de 2002 la actora adquirió mediante donación un inmueble en LORCA, Pedanía de Purias, de 102 m2 y un terreno de 5,2862 has, en la misma Pedanía y el 5 de Abril de 2004 recibe notificación de comprobación de valores, basándose en precios medios de mercado y aumentando los valores de estos inmuebles a 19.987,07 euros la vivienda y
63.541,40 euros el terreno.
Y que el 14 de abril de 2004 no conformes con dicha comprobación de valores y consiguiente liquidación se interpuso reclamación Económico-Administrativa donde básicamente se alegaba la falta de motivación del informe de comprobación de valores, porque solo aplicaba el precio medio de mercado. Y que adolece de falta de motivación. Y seña y art. 62,1 de la LRJAPA .Y solicita que se anule la resolución del TEARM impugnada. Y con expresa condena en costas.
El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, alega la el art. 46,1 del Texto Refundido del Impuesto de ITP. 52 , de la LGT, y que se utilizo "el método de precios medios de mercado" y en relación con el art. 18 de la Ley del Impuesto , y previsto en la ley 6/98 de 13 de abril , y que no se extingue el derecho de la administración tributaria a retrotraer las actuaciones y que la resolución es plenamente ajustado a derecho. Y solicita se confirme la resolución impugnada.
La Comunidad Autónoma reproduce los argumentos del TEARM y de la Abogacía del Estado y señala que el recurrente se limita a negar el derecho de la administración a efectuar una s comprobación y el recurrente debió acudir al procedimiento de la tasación pericial contradictoria art. 52,2 y 3 de la ley 230/1963 LGT y 47 y 48 del RDL y solicita se confirme el acto administrativo impugnado
Sobre la falta de motivación de la comprobación de valores, en concreto la Liquidación Complementaria ILT NUM001 , con base imponible de 71.834,49 € y deuda a ingresar de 6.932,71 €, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, esta Sección ha indicado con carácter general la necesidad de hacer las valoraciones de forma motivada en multitud de ocasiones siguiendo el criterio que de forma unánime ha mantenido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba