STSJ Murcia 114/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2009:184
Número de Recurso598/2004
Número de Resolución114/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 114/09

En Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 598/04 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

13.999,13 euros €. Y referido a: Comprobación de valores. Liquidación complementaria por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante:D. Santos , representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, y defendido por el Letrado D. Mariano Terrer Artes.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de julio de 2004, en la Reclamación nº NUM001 , que desestima la reclamación económico administrativa, contra liquidación ILT NUM000 , por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y con deuda a ingresar por 13.999,13 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de julio de 2004, en la Reclamación nº NUM001 , que desestima la reclamación económico administrativa, contra liquidación ILT NUM000 , por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con deuda a ingresar por 13.999,13 euros., y declare no ser conforme a derecho tal resolución.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-12-04 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-02-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de julio de 2004, en la Reclamación nº NUM001 , que desestima la reclamación económico administrativa, contra liquidación ILT NUM000 , por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y con deuda a ingresar por

13.999,13 euros, señalando el TEARM , que desestima sin perjuicio del derecho que le asiste a la solicitud del procedimiento de tasación pericial contradictoria, en los términos expuestos en el fundamento de derecho sexto", es ajustada a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora alegó: Que el demandante adquirió mediante donación, por escritura de herencia de su madre Doña Hortensia de fecha 31-03-2000, una serie de parcelas en diversas pedanías de Lorca por un importe a efectos del Impuesto sobre Donaciones de 1.697.997 pts de Purias, de 102 m2 y un terreno de 5.2862 Ha en la misma pedanía. Que presento en la Oficina Liquidadora de Lorca una escritura publica de herencia autorizada el dia 31-03-2000, y que dicha escritura se acompañaba de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modelo 650, con base liquidable de 14.361.424 pts.Y que en fecha 18 de marzo de 2004 recibe notificación de comprobación de valores, basados en precios medios de mercado, y aumentando los valores de estos inmuebles a 28.065.131 Pts.

Y que no conforme con dicha liquidación interpuso reclamación económico-administrativa en la que se alegaba sustancialmente la falta de motivación del informe de comprobación de valores., porque solo aplicaba u precio medio de mercado.

Y alega como fundamentos jurídico, falta de motivación, en base al art. 52 y 124,1 a) de la Ley General Tributaria , y art. 62.1 de la Ley 30/1992, LRJPAC , que el acto es nulo de pleno derecho.

Y que se ha aplicado un precio unitario por metro cuadrado, y señala diversa jurisprudencia sobre la materia. Y al no señalar la Administración la motivación sin especificar los elementos esenciales por los que llega a dicho resultado y sin acreditar el aumento de la cuota a pagar. Y que el valor de adquisición fue de

17.016.424 pts el total de la herencia. Y que posteriormente la administración utiliza la Orden de 9-12-1999 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los precios medios de mercado BORM, 29-12-1999., y la posterior de 24-01-2000, resultando una valoración de 28.065.131 Pts. Y que el acto es nulo de pleno derecho.

Y solicita se declare la nulidad de la comprobación de valores y de la liquidación impugnada y de la Resolución del TEARM, de fecha 30 de julio de 2004, en la Reclamación nº NUM001 , que desestima la reclamación económico administrativa, contra liquidación ILT NUM000 , por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con deuda a ingresar por 13.999,13 euros, y declare nula por no ser conforme a derecho tal resolución, y en su defecto la anulación por falta de motivación.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, alega la el art. 52,1b) de la LGT , en relación con el art. 18 de la Ley del Impuesto , ley 28/1987, de 18 de diciembre y que la administración ha utilizado uno de los medios, el de precios medios de mercado que es plenamente ajustado a derecho. Y solicita se confirme la resolución impugnada. Y con condena en costas.

La...

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