STSJ Galicia 6000/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2014:10070
Número de Recurso1460/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6000/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001685 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001460 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 777/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, Alejo, NAVANTIA SL

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, MARIA CELIA VEIGA RAMOS (CC.OO)// FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ (FAX.: 981/26.71.76)

Procurador/a: LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ/--/-- ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1460/2013, formalizado por los/as letrados/as Dª. MARÍA VEIGA RAMOS, en nombre y representación de D. Alejo, D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA RUIZ, en nombre y representación de NAVANTIA SA, y D. JORGE MANUEL VÁZQUEZ MIRANDA, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA (EN LIQUIDACION), contra la sentencia número 328/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 777/2011, seguidos a instancia de Alejo frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Alejo presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 328/2012, de fecha veinte de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- D. Alejo, nacido el NUM000 /1936, prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces E.N.Bazan de C.N.M. S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 12/03/1953, inicialmente como Pinche Provisional, dejando de prestar servicios por fin de contrato en el periodo de 21/09/1953 a 03/09/1953; el 01/05/1954 fue clasificado Peón Provisional, dejando de prestar servicios por fin de contrato en los periodos de de 15/08/1954 a 03/09/1954, y de 30/06/1955 a 14/01/1956; el 15/09/1960 fue clasificado Oficial 3aArmador en el Centro de Montaje; el 21/09/1975 fue clasificado Oficial 2aArmador con destino en Prefabricado; el 21/09/1982 fue clasificado Oficial la Armador en el mismo Centro; el 21/09/1992 fue asimilado económicamente a Técnico Especializado en el mismo Centro; y causó baja en la empresa el 31/04/1994 por Regulación de Empleo/Jubilación anticipada. 2 .- En la prestación servicios tuvo exposición ambiental al polvo de amianto existente en lugares de trabajo en los que se manipulaba por otros operarios sin aislamiento respecto de ellos, sin contar con sistemas de aspiración específicos para el amianto, sin información sobre sus riesgos o sin imposición del uso de mascarillas existentes, tampoco específicas para amianto. 3 .- La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., dejó de utilizar el amianto a comienzos de los 80 del siglo pasado en nuevas construcciones, sin perjuicio de su presencia en las tareas de reparación de buques que ya lo contenían. Antes de 1976 la empresa realizaba mediciones aleatorias de partículas de amianto en el ambiente sin periodicidad, y a partir de entonces se fueron estableciendo con una periodicidad de 3 meses sin que en el caso del concreto puesto de trabajo del demandante acredite su realización. Tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en e1 Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950. El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N.Bazán de 1950 contenía en su capítulo X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrolló en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954. Tubo también normas internas correspondientes a características y usos de filtros y mascarillas anteriores a 1975 y normativa (S31) sobre instrucciones para la utilización de dispositivos de extracción localizada de 1977, normas de prevención de accidentes de trabajo de soldadura (S30) de 1977, norma sobre vestuario para soldadores y sopleteros (S33) de 1978 y diversas instrucciones de higiene industrial de 1985 para trabajos de calentamiento de piezas y chapas con soplete, soldadura en espacios confinados, y de prevención en oxicorte y soldadura. Contó también con relación de fecha indeterminada de prendas de protección, normativa sobre mascarillas autofiltrantes, adaptador facial, y de filtros contra gases, de protección de diferentes partes del cuerpo. De octubre de 1976 es la instrucción S17 para la evolución de contaminantes en ambientes industriales, y de febrero de 1997 es la instrucción S-23 para prevenir los riesgos de exposición al amianto, y a ella le siguieron otras instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto, en concreto las TF-7 de 11/10/1982, HI-1 de 25/11/1982, y TFH1 de 1985, revisada en 1995, sobre instrucciones de higiene industrial para trabajos en los que se manipula amianto, así como la NPB-HI-1 de 1985, revisada en 1999, para trabajos con riesgo de exposición al amianto. También de los años 80 son diversas comunicaciones a empresas auxiliares en relación a instrucciones de seguridad y normativa en relación a trabajos con amianto. 4 .- Los servicios médicos de la empresa realizaron a D. Alejo, reconocimientos médicos ordinarios generales, no específicos para trabajos con exposición a amianto, pero que incluían radiografía de pulmón, en fechas 21/10/1960, 07/03/1973, 05/06/1974, 25/04/1977, 06/04/1979, 14/11/1980, 02/02/1983, 07/09/1984, 30/10/1985, 06/05/1986, 17/11/1987, 26/04/1989, 15/05/1990, 05/02/1991, 09/11/1992, y 04/06/1993. 5 .- El 13/02/2000 fue diagnosticado de EPOC. B. crónica, y de placas pleurales bilaterales como expresión en el informe corto de asistencia correspondiente de que «sugieren exposición al asbesto». En dicho informe médico los datos espirométricos reflejados fueron los de: FVC 55,9%, FEV1 45%, Tiffenau 63%, expresándose también insuficiencia ventilatoria obstructiva severa compatible con EPOC. El 06/02/2001 le fue realizado TAC torácico informado en los siguientes términos: «EL PACIENTE PRESENTA DOS PEQUEÑOS ENGROSAMIENTOS PLEURALES POS TERIOS EN AMBOS EMISFERIOS CON CALCIFICACIONES CON MAYOR AFECTACIÓN DEL HEMITÓRAX DERECHO AUNQUE AMBAS PLACAS PLEURALES SON DE MUY PEQUEÑO TAMAÑO. EN LAS IMÁGENES REALIZADAS CON VENTANA DE PARÉNQUIMA PULMONAR EXISTEN PEQUEÑAS ÁREAS DE ENFISEMA PULMONAR EN LÓBULO SUPERIOR DERECHO». En consultas externas de neumología de la sanidad pública de 25/09/2002 valorando, entre otros extremos el resultado de este TAC, le fue emitida la indicación diagnóstica de EPOC severo y engrosamientos pleurales. Posteriormente el 12/12/2002 también en consultas externas de neumología le fue emitida la indicación diagnóstica de placas pleurales calcificadas en relación con exposición al amianto y EPOC tipo enfisema moderado-grave, reflejándose entonces en la historia clínica como datos espirométricos: FVC 51%, FEV1 40%, FEV1/FVC 62% DLCO 72% TLC 75%; y de TAC torácico: placas pleurales bilaterales parcialmente calcificadas que afectan a las porciones medias inferiores de ambos hemitorax, y zonas de enfisema centro-acinar en campos pulmonares superiores. Posteriormente, en consultas externas de neumología de 18/06/2003 le fue emitida la indicación diagnóstica de afectación pleural por exposición al amianto y EPOC tipo enfisema, siendo entonces los datos expirométricos: FVC 51%, FEV1 40%, FEV1/FVC 62% TLC 75%, y los de TAC torácico: engrosamientos pleurales posteriores con ambos emitorax con calficaciones con mayor afectación del hemotorax derecho, y pequeñas áreas de enfisema pulmonar en lóbulo superior derecho. El demandante siguió después con revisiones periódicas en consultas externas de neumología en las fechas reflejadas en su historia clínica en 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, y 2010. En informe médico de consultas externas de neumología de 21/09/2011 la impresión diagnóstica fue la de: l.Enfermedad pleural benigna por amianto tipo placas pleurales. 2. EPOC moderado. 3.Patrón ventilatorio mixto (restrictivo obstructivo) secundario a 1 y 2. Los datos expirométricos entonces: FVC 68%, FEV1 54%, FEV1/FVC 60% TLC. 6 .- En informe pericial aportado por la empresa IZAR ratificado en juicio por el Dr. Nicanor en relación a D. Alejo se emiten las siguientes conclusiones: «l °.-Varón de 7 5 años en el momento actual, que fue fumador, que fue diagnosticado de EPOC moderadagrave, antes del año 2000, cuya etiología es tabáquica y sin relación alguna con su actividad profesional. 2°.Con un patrón espírométrico de tipo mixto (obstructivo y restrictivo) como corresponde a la EPOC que padecía. 3°.-Con placas pleurales de pequeño tamaño que no han sufrido modificación a lo largo de los años. 4°.- Sin un historíal laboral de certeza que permita acreditar la exposición al amianto en el desarrollo de su trabajo.». En informe pericial del Dr. Luis Andrés, en pericial propuesta por la parte demandante, se ratifica en que presenta: «ENFERMEDAD FIBROSANTE DE LA PLEURA CON RES TRICCION RESPIRATORIA DE CARÁCTER PROGRESIVO SECUNDARIO A EXPOSICIÓN A...

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