SAN, 16 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:1235
Número de Recurso486/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 486/2007 que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador de los Tribunales don Oscar Gil de Sagrado Garicano, en nombre y representación de

SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNICACIONES, contra el acuerdo

del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC), de fecha 28 de junio de 2007 (

RG 3135-05), sobre liquidación del impuesto de sociedades, ejercicio de 1999, y cuantía de

4.808.996,98 #, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Arturo Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida y por ende de la liquidación impugnada de la qeub trae causa.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

A continuación, se fijó en 4.808.996,98 # la cuantía del procedimiento. Recibido el pleito se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos a trámite su resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de marzo de 2009 , en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAC, de fecha 28 de junio de 2007 ( RG 03135-05), que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrentearriba expuesta contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de 31 de mayo de 2005, que desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra el acuerdo de liquidación, de 14 de marzo de 2003, de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( en adelante AEAT) correspondiente al Impuesto sobre sociedades del período de 1999 en relación a la hoy actora.

Son hechos acreditados del expediente y relevantes para la resolución de este procedimiento los siguientes:

  1. ) El 29 de noviembre de 2002, se formalizó a la actora acta de disconformidad A02 nº 70638146, por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1999.

  2. ) En la referida acta se hacía constar en síntesis:

    .- La fecha de inicio de las actuaciones fue el 20 de septiembre de 2001, no debiéndose computar 110 días a efectos del artículo 29 de la Ley 1/1998 .

    .- El 10 de mayo de 1999 la entidad interesada realizó una ampliación de capital, emitiendo 4.900 nuevas acciones por su valor nominal, de 1.000.000 de ptas( 6.010,12 #) cada una, y con una prima de emisión de 1.901.000.000 ptas( 11.425.240,10 #). Esta prima de emisión se vincula únicamente con 2.499 de las acciones emitidas, precisamente las suscritas por uno de los dos socios (RTVA).

    .- Dicha ampliación es suscrita íntegramente por los dos socios de la entidad: el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) suscribe 2.401 acciones, por un importe de 2.401.000.000 ptas ( 14.430.300,63 #) desembolsando el 25%, y Radio Televisión Andaluza (RTVA) suscribe 2.499 acciones y la totalidad de la prima de emisión, mediante la aportación no dineraria de activos que se valoran por técnico independiente, resultando el valor de la suscripción más la citada prima de emisión un importe total de 4.400.000.00 ptas (

    26.444.532,58 #). El único aportante de la prima de emisión es el socio Radio Televisión Andaluza (RTVA). Las aportaciones en concepto de prima de emisión no responden a la naturaleza de la prima ni a la causa del negocio societario, por lo que se ha producido un enriquecimiento de la sociedad como adquisición lucrativa.

    .- La reiterada entidad, en el mismo período, ha cedido los activos que había recibido como aportación de capital y prima de emisión de RTVA, más otros adquiridos o construidos por la propia empresa, a la empresa Red de Banda Ancha SA, de la que es socia, por un periodo de 30 años. Dicha cesión no tiene el carácter de enajenación, la ganancia obtenida que la entidad imputa al período 1999 no puede ser objeto de diferimiento por reinversión del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , por no haber sido obtenida por la enajenación de activos fijos.

    .- No procede la apertura de expediente sancionador.

    .- La deuda a ingresar en el período 1999 asciende a 4.808.365,02 #, desglosado en una cuota de

    4.193.876,01 # y en unos intereses de demora de 614.489,01 #.

  3. -Previo informe ampliatorio al acta A02 nº 70638146, el 14 de marzo de 2003 el Inspector Regional Adjunto de Andalucía de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la AET dictó acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del periodo de 1999, el cual, en síntesis, confirma el acta de disconformidad excepto en un pequeño importe relativo al cálculo de intereses de demora, señalándose:

    .- El 19 de julio de 1999, los activos recibidos en la ampliación de capital son cedidos a la sociedad Red de Banda Ancha SA por un periodo de 30 años y un precio de 6.000.000 de ptas ( 36.060.726,26 #), de los cuales 2.480.000 ptas( 14.905.100,19 #) son abonados en efectivo y el resto se aplaza en un pagaré a 12 meses.

    .- En fecha 10 de mayo de 2001, la entidad acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, en el caso de RTVA, mediante el pago del importe nominal de las acciones correspondientes ( 980.000.000 ptas) y la devolución de acciones y condonación de los dividendos pasivos correspondientes a IFA ( 1.020.000.000 ptas).

    .- El importe de la prima de emisión supone una adquisición lucrativa para la entidad..- La cesión del uso de activos no supone una transmisión onerosa a los efectos del artículo 21 de la LIS .

    .- La deuda Tributaria asciende a 4.808.996,98 #, desglosado en una cuota de 4.193.876,01 # y en unos intereses de demora de 615.120,97 #

  4. ) Contra dicha resolución se interpuso reclamación económico-administrativa ante TEAR de Andalucía, que en resolución de 31 de mayo de 2005 la desestimó.

  5. ) Contra la anterior resolución la parte actora formuló recurso de alzada ante el TEAC, que lo desestimó en la resolución objeto de este recurso.

SEGUNDO

La recurrente, en su recurso, reitera las mismas argumentaciones que formuló ante el

TEAC:

  1. ) Improcedencia de considerar la prima de emisión como una adquisición a título lucrativo por parte de la entidad actora.

    Para dicha parte la finalidad de la emisión de la citada prima no es en este caso, como apunta el TEAC, la de equilibrar el valor de las acciones antiguas y las aportaciones de los nuevos socios que acuden a la ampliación del capital. Esta es una de sus funciones, pero no la única. Esta aportación en concepto de prima emisión por RTVA no ha sido cuestionada por el Notario autorizante ni por el Registrador Mercantil. Por otro lado, la Doctrina considera que junto con la finalidad compensatoria de la prima a que alude el TEAC, existen otras finalidades perfectamente legítimas. En consecuencia, no cabe atribuir esa finalidad exclusiva a la emisión de la citada prima tal como razona el TEAC.

    La referida prima de emisión, apunta la recurrente, no constituye ingreso de ninguna renta para la sociedad emisora. El TEAC, al entenderlo así, se aparta de la doctrina jurisprudencial existente en tal sentido. Por otro lado, el hecho de que exista una aportación realizada por socios sin que se haya repartido la misma en atención al porcentaje de participación, no significa por sí misma, como apuntan el TEAR de Andalucía y el TEAC, que exista una donación en la persona de la sociedad que recibe la aportación, ya que no se trata propiamente de un ingreso sino de un incremento no tributable de los fondos propios de la sociedad.

    Igualmente, refiere la recurrente que las aportaciones de los socios en concepto de prima no pueden constituir una donación o liberalidad a favor de la sociedad, pudiendo beneficiar, en su caso, a otro socio.

    En el hipotético caso de que se admitiese la existencia de una adquisición a título gratuito con ocasión de la aportación de la prima de emisión a una sociedad que aumenta capital, esta se produciría, en su caso, por parte del resto de los socios o de alguno de ellos.

    También señala en esta misma dirección la actora que la ampliación de la prima se produce en el marco de una Administración Pública, no concurriendo por ello la liberalidad de socios. Lo cierto es que la aportación de la prima de emisión realizada por RTVA a la actora no es otra cosa que la redistribución de recursos entre distintas entidades dependientes de una misma Administración Pública, la Junta de Andalucía, orientada a la prestación de un servicio público, sin que pueda apreciarse ningún tipo de liberalidad en el traspaso de dichos recurso entre unos entes a otros.

    Finalmente, señala que en cualquier caso toda esa operación responde a dar cumplimiento a lo establecido en una norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Noviembre de 2011
    • España
    • 21 Noviembre 2011
    ...dictada el 16 de marzo de 2009 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 486/07 , relativo al ejercicio 1999 del impuesto sobre sociedades. Ha intervenido como parte recurrida la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Tele......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR