STSJ Asturias 664/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2009:1172
Número de Recurso561/2007
Número de Resolución664/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00664/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 561/07

RECURRENTE: INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE ASTURIAS S.A.

PROCURADOR: DÑA. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO: T.E.A.R.A

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 664/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de abril de dos mil nueve.La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 561/07 interpuesto por la Inspección Técnica de Vehículos de Asturias S.A. representada por la Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Álvarez Díaz, contra el, T.E.A.R.A representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que revocando la resolución recurrida anule y deje sin efecto el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la que aquella trae causa, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A de fecha 23 de febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 26 de diciembre de 2004 por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. que desestimó la petición de impugnación de la autoliquidación y la solicitud de devolución de ingresos indebidos, referida a la declaración presentada el 25 de julio de 2000, por un importe de 180.722,66 #, para que revocando la resolución aquí recurrida, se anule y deje sin efecto el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la que trae causa, ordenado a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 en el sentido de considerar exenta a la recurrente, y la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, más los correspondientes intereses de demora.

Se alega en defensa de la pretensión actora que la recurrente, la entidad Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A, está exenta del Impuesto sobre Sociedades, por tratarse de una empresa pública del Principado de Asturias, como ha sido reconocido por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2004 , en relación con tres de los ejercicios comprendidos entre los años 1988 y 1991, con independencia de la bonificación del 99% que pudiera corresponderle, pues no hace petición sobre este pronunciamiento ni ante esta Jurisdicción, ni la hizo ante la Administración Tributaria en vía de gestión y de reclamación aunque se pronunciaran sobre ello excediéndose sobre la pretensión a resolver, entendiendo que la exención del impuesto se halla contemplada en el artículo 9 a) de la Ley 43/95 de contenido análogo al artículo 5 de la Ley 61/1978 en base al cual acogió la exención la referida sentencia del Tribunal Supremo y que el principio de confianza legítima y de seguridad jurídica obliga a reiterar ahora, al no determinar la resolución ahora impugnada las diferencias existentes entre ambos preceptos.

SEGUNDO

Indiscutida la naturaleza jurídica de la entidad recurrente, Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A, como empresa pública de capital social suscrito íntegramente por el Principado de Asturias para realizar dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma la inspección técnica de vehículos con competencia exclusiva, la controversia para pronunciarnos sobre la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuados por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 1999, surge por razón de la distinta interpretación que se hace respecto a la exención que del impuesto se contempla en el artículo 9 de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades .

La entidad recurrente, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2004 que le reconocía, en relación a ejercicios de 1991 y anteriores, la exención...

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