STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2416
Número de Recurso771/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 771/03 SENTENCIA NUMERO 383/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 771/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMUEBLES BARBUDO S.A., representado por el Procurador DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada DOÑA CARMEN REBOLLO ALONSO.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-03-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de INMUEBLES BARBUDO S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 771/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.729,63 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 23-05-05 se señaló el pasado día 26-05-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de la reclamación presentada frente a la liquidación provisional del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2000.

La declaración del impuesto fue objeto de liquidación provisional en virtud a, tal y como figura en los ejemplares de aquella que obran en el expediente administrativo, estimarse por el Sevicio de Gestión que las retenciones bancarias practicadas sobre los intereses obtenidos por la actora en los rendimientos derivados de participación en instituciones de inversión colectiva y que se formalizaron en el año 2001 no pueden ser objeto de consideración en el ejercicio de 2000, como hizo la recurrente.

Los argumentos de la actora, en síntesis, consisten en oponer la falta de competencia de la Administración Estatal al haber cambiado de domicilio fiscal y, en segundo lugar, en manifestar que los intereses y la retención corresponden al ejercicio de 2000 y que tan solo por error del propio banco se formalizaron a comienzos del año siguiente.

La demandada se opone con argumentos similares a los que contiene la resolución que el Tribunal Económico Administrativo finalmente dictó.

SEGUNDO

Bien, en primer lugar, del expediente y documentación aportada junto con la demanda (folio nº 42 de los autos principales) no consta más que la comunicación formal a la Administración Tributaria Foral del cambio de domicilio, en el año 2001; por lo tanto, y tal y como resulta del propio expediente, comunicación posterior al momento en el que se iniciaron las actuaciones de gestión que desembocan en la liquidación discutida. No se formalizó comunicación a ambas Administraciones.

Es al caso por ello el criterio que la Sala expuso en el recurso ordinario nº 1439-02, esto es, en sus aspectos relevantes para este supuesto:

" Ley 12/1981, de 13 de mayo , por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco Artículo 5. Principio de colaboración Uno. El Estado y los Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitarán mutuamente cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción.

En particular, ambas Administraciones:

  1. Se facilitarán, a través de sus Centros de Proceso de Datos, toda la información que precisen.A tal efecto, se establecerá la intercomunicación técnica necesaria.

    Anualmente se elaborará un plan conjunto y coordinado de informática fiscal.

  2. Los servicios de inspección prepararán planes de inspección conjunta sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos coordinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio, entidades en régimen de transparencia fiscal y sociedades sujetas a tributación en proporción al volumen de operaciones en el Impuesto sobre Sociedades.

    Dos. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos comunicarán al Ministerio de Economía y Hacienda, con la debida antelación a su entrada en vigor, las normas...

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