STSJ Canarias 255/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2008:3034
Número de Recurso550/2006
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 255/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 04 de abril de 2008 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000550/2006 , interpuesto por la entidad Jemacor S.L. , representado el Procurador de los Tribunales Dña. Petra Ramos Perez y dirigido por el abogado Dña. Clara Eugenia Ramirez Deniz , contra el Tribunal Economico Administrativo Regional De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del recurso: la resolución del TEAR del 29/08/06, en la reclamación Nº 35/01252/03 que desestima las pretensiones del recurrente, versando sobre liquidación por el impuesto de sociedades del ejercicio 1998.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

12.098,41 eur.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el recurso, se centra en la aptitud para formar parte de la base de la dotación a RIC de unos ingresos provenientes del alquiler y venta de un local de oficina de la entidad.La Inspección y el TEAR considera que dicho ingreso no es apto para dotar la RIC, mientras que la entidad considera que cualquier beneficio independientemente de su procedencia es apto para dotar la RIC y en cualquier caso procede de un elemento afecto a su actividad empresarial.

SEGUNDO

Este Tribunal en numerosas sentencias ha venido afirmando que la interpretación correcta del precepto legal que se refiere al " beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias" parte de que en la propia definición legal "establecimiento", es sinónimo de actividad o explotación económica y por ello el beneficio es el que procede de tal explotación económica o de los elementos patrimoniales afectos a la misma.

A tal conclusión llegamos de acuerdo con el razonamiento que reproducimos ahora sintetizado.

Ciertamente Atendiendo a los objetivos que la persigue la figura de la RIC, encuadrada en un bloque de incentivos destinados a "promover actividades generadoras de empleo o que acreciente la competitividad interior y exterior de las empresas ..." y destinada a que "los empresarios ... puedan acceder a cotas importantes de ahorro fiscal como contrapartida a su esfuerzo inversor", tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 14/1994 , ha de concluirse que la norma se refiere a establecimientos en los que se realicen actividades económicas con capacidad para producir el efecto dinamizador de la economía canaria que se pretende incentivar, es decir, a un conjunto organizado de elementos patrimoniales y personales dispuestos y efectivamente utilizados para la realización, con cierta autonomía de gestión, de una explotación económica cuya actividad suponga la colocación de un bien o servicio en el mercado, sin que sea suficiente la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados.

Aunque en el artículo 27 de la Ley 19/1994no se define en que consiste la "procedencia del beneficio del establecimiento...

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