SAP Madrid 256/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:8010 |
Número de Recurso | 394/2005 |
Número de Resolución | 256/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00256/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 394/2005 -RP
JUICIO ORAL Nº 361/2005 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID
SENTENCIA Nº 256/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al Juicio Oral nº 361/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado D. Narciso y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 3 de octubre de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Sra. Almansa Sanz y defendido por el Letrado Sr. García Alcázar, con impugnación formalmente efectuada por el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó, con fecha 3 de octubre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso, como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO del artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de condena, PRIVACIÓN DEL DEREHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS Y UN DÍA, y en aplicación de los artículos 48 y 57.2 del Código Penal, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS a la persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente Ana María, así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA PRO CUALQUIER MEDIO, AMBAS PROHIBICIONES POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES".
En la interposición del recurso, la representación procesal del apelante D. Narciso, alegó lo que a su derecho convino.
Al dar traslado del recurso planteado a las partes, el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 22 de noviembre de 2005, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 10 de marzo de 2006 se señaló para deliberación el día 13 de marzo siguiente.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que los hechos que declara probados no se producen en la forma relatada, dado que no agredió a su compañera, habiéndole causado una lesión de forma involuntaria, sino intentando calmarla, durante una fuerte discusión, interpretándose, de forma errónea las pruebas practicadas, especialmente, las testificales, habiéndose impuesto, además, una pena de alejamiento, lo que penalizaría a la propia denunciante.
A tenor de los motivos esgrimidos, debe señalarse que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma...
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