SAP Madrid 1384/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:15471
Número de Recurso1039/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1384/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01384/2009

Apelación RP 1039/09

Juzgado Penal nº 5 de Móstoles

Procedimiento Abreviado nº 56/09

SENTENCIA Nº 1384 /09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 56/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles y seguido por un delito QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA siendo partes en esta alzada como apelante Jose María y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de febrero de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:" El día 23 de enero de 2009, sobre las 13:30 horas, el acusado Jose María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia de 5 de marzo de 2008, que devino firme el mismo día con conformidad de las partes, dictada por el juzgado de lo Penal número tres de Mostotes, por el delito de maltrato en el ámbito domestico previsto y penado en el Art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros a Elisabeth, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, y de comunicarse por cualquier medio durante tres años, se presentó en el domicilio de ex pareja Elisabeth sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 de Fuenlabrada, donde comenzó a golpear la puerta pidiendo a Elisabeth que le abriese, a pesar de tener conocimiento de la pena referida que le prohíba acercarse a Elisabeth y a su domicilio a una distancia de 500 metros, estando en vigor esta prohibición hasta el 22 de febrero de 2010. En el momento de los hechos el acusado había injerido bebidas alcohólicas que, sin llegar a anularle sus capacidades intelectivas y volitivas, si le influyeron en las mismas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y CONDENO al acusado ANDRE KINAYEMAKO, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, con la atenuante muy cualificada de encontrarse bajo los efectos del alcohol en el momento de cometer el delito, a la PENA DE PRISIÓN DE TRES MESES, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento. Firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo penal número tres de Mostotes, por si procede la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión acordada en la causa Ejecutoria 117/2008".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Gerardo Navega Galán en nombre y representación procesal de D. Jose María que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 16 de noviembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Jose María contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, invocando como motivo de recurso, error en la apreciación o valoración de la prueba.

SEGUNDO

En este sentido, y por lo que se refiere a la alegación de concurrencia de error en la valoración de la prueba, señalaremos que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR