SAP Valencia 149/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2008:1434 |
Número de Recurso | 783/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
149/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004603
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 783/2007- AM -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000221/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA
Apelante: DÑA. Esther.
Procurador.- ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA.
Apelados: D. Benedicto, D. Esteban Y ZURICH ESPAÑA SA.
Procurador.- GUADALUPE PORRAS BERTI.
SENTENCIA Nº 149/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a tres de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal 221/2007, promovidos por DÑA. Esther contra
D. Benedicto, D. Esteban Y ZURICH ESPAÑA SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Esther, representado por el Procurador Dña. ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA y asistido del Letrado Dña.
MATILDE HERNANDEZ NIETO contra D. Benedicto, D. Esteban Y
ZURICH ESPAÑA SA, representados por el Procurador Dña. GUADALUPE PORRAS BERTI y asistidos del Letrado Dña.
VICTORIA HERMOSO DE MENDOZA AROCAS.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 12 de junio de 2007 en el Juicio Verbal 221/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora GOMEZ ESCRIHUELA, ROCIO DE LOS ANGELES, en nombre y representación de Esther, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Benedicto, Esteban y ZURICH SEGUROS, de los pedimentos de condena deducidos en su contra. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Esther, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Benedicto, D. Esteban Y ZURICH ESPAÑA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27 de febrero de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
Frente a la Sentencia dictada por el órgano "a quo", desestimatoria de la demanda formulada, se alza el actor sosteniendo de nuevo ante esta instancia que fue el actuar negligente del demandado el determinante del daño producido.
Y se ejercitó por el hoy apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil, que preceptúa que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Y una exégesis del precepto, de acuerdo con la más autorizada doctrina, lleva a señalar que la responsabilidad civil extracontractual queda integrada por los siguientes elementos: a) una acción u omisión controlable por la voluntad humana contraria a derecho, por violar una norma que afecta a bienes jurídicamente protegidos o porque afecta al mandato general...
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